Alfredo Valadez Rodríguez
Foto: La Jornada
La Jornada Maya

Zacatecas, México
Jueves 26 de abril, 2019

El juzgado segundo de distrito en materia de amparo civil, administrativo, de trabajo y de juicios federales de Puebla dictó la sentencia del juicio de amparo 445/2015 en favor de la comunidad indígena de Tecoltem, contra las dos concesiones mineras otorgadas en su territorio a la compañía canadiense Almaden Minerals, por considerar que se violó el derecho de la población a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado.

El pasado 22 de abril se notificó a la comunidad nahua de Tecoltem, municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, la resolución jurisdiccional del juicio de amparo interpuesto en contra de la Secretaría de Economía "por haber entregado dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento", informaron en un comunicado la Red Mexicana de Afectados por la Minería, el Centro de Análisis e Investigación Fundar y el Consejo Tiyat Tlali.

La demanda también se presentó en contra del Congreso de la Unión y la Presidencia de la República por actos de anteriores legislaturas y de los gobiernos que encabezaron los panistas Vicente Fox Quesada y Felipe Calderón Hinojosa, al amparo de diversos artículos de la Ley Minera "cuyo contenido es contrario a los derechos de los pueblos indígenas y ejidos reconocidos en tratados internacionales y en la Constitución".

Esta resolución reconoce "no sólo la violación del derecho a la consulta, sino también al consentimiento previo, libre e informado", y determinó que las concesiones mineras otorgadas a la canadiense Almaden Minerals son ilegales.

El dictamen ordena a la Secretaría de Economía declarar las concesiones insubsistentes y dar a la empresa una nueva respuesta a su solicitud de licencias.

La autoridad judicial reconoció que Tecoltemi goza de protección jurídica específica con base en la Constitución y en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. "Basta con que la comunidad se adscriba al pueblo nahua para que se le reconozca tal calidad y protección", detalló.

Asimismo, el juzgado rechazó las afirmaciones que la minera repitió durante el juicio acerca de que en el municipio de Ixtacamaxtitlán, afectado por las dos concesiones, no existía población indígena.

En cuanto a la solicitud del pueblo de Tecoltemi de revisar diversos artículos de la Ley Minera a la luz de los tratados internacionales y las garantías que la Constitución reconoce para pueblos indígenas y ejidos, el juzgado no analizó los argumentos de inconstitucionalidad planteados.

En cambio, el juzgado determinó que el Congreso de la Unión "ha incumplido con su obligación de adecuar la Ley Minera para incorporar en ella el derecho a la consulta y al consentimiento libre e informado", con lo que "ha incurrido en una omisión relativa que genera una situación inconstitucional".

Indígenas de Puebla afirman que la Ley Minera contraviene la Constitución y tratados internacionales, "porque da preferencia a la minería y permite que las autoridades entreguen a las empresas los territorios de las comunidades".

Asimismo, se informó que Almadens Minerals ha "tergiversado" información sobre concesiones mineras materia del juicio de amparo, entre ellas Cerro Grande y Cerro Grande 2, otorgadas en 2003 y 2009, respectivamente, para explotar una mina de oro y plata a cielo abierto.


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