Emir Olivares Alonso
Imagen tomada de @CNDH
La Jornada Maya

Ciudad de México
Miércoles 22 de febrero, 2017

La intervención de las fuerzas armadas en labores de seguridad interior no debe ser permanente y por ningún motivo deben asumir tareas en la prevención e investigación de los delitos, aseveró el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez.

Indicó que con independencia de los resultados concretos que ha tenido la decisión de sacar al Ejército y la Marina a las calles en la lucha contra la delincuencia organizada –decretada por Felipe Calderón en 2006 y seguida por Enrique Peña Nieto—, esa medida “ha tenido como efecto que se presenten violaciones a los derechos fundamentales de las personas, por parte de elementos de algunas autoridades que se apartaron del cabal y debido cumplimiento de su deber, así como que se generen condiciones que propician que se puedan cometer las mismas”.

El ombudsman nacional inauguró esta mañana en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM el foro “Seguridad interior, seguridad pública y derechos humanos: Análisis de las iniciativas de ley de seguridad interior”, donde se pronunció en que la normativa al respecto debe en todo momento objetar la presencia permanente del Ejército y Marina en labores de seguridad interna y las autoridades deben planear el regreso gradual de estas instancias a sus cuarteles.

“Temas tan graves como ejecuciones arbitrarias, desapariciones, tortura, trata de personas, desplazamiento forzado interno y abusos a migrantes, entre otros, tienen como contexto la inseguridad, la violencia y la impunidad”.

El foro se realizó en el marco de las discusiones en el Legislativo federal en torno a la ley de seguridad interior, donde una de las propuestas, la del PRI propone que se regule la intervención de las fuerzas armadas en operativos ante amenazas de la seguridad pública. La iniciativa que ha sido criticada por diversos sectores políticos y sociales quienes han advertido que constituye un riesgo a las garantías de los ciudadanos.

En ese contexto, el presidente de la CNDH presentó un decálogo para que los legisladores puedan tomarlo en consideración:

Tomar como premisa básica y general el reconocimiento y respeto de la dignidad de las personas; preservar la vigencia del esquema de competencias y atribuciones que, en materia de seguridad pública, contempla el artículo 21 Constitucional, y lo previsto en el artículo 89, fracción VI, de la Constitución federal, en lo concerniente a la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

También distinguir y acotar los conceptos de seguridad pública, seguridad nacional y seguridad interior; preservar el respeto al principio de legalidad que todo acto de autoridad debe revestir, en particular cuando se involucren actos de molestia o incluso privativos que pudieran sufrir las personas; prevenir que se afecte o se propicie la afectación del legítimo ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como a la libertad de expresión y manifestación, en términos de lo dispuesto en las normas convencionales y constitucionales.

Asimismo, contemplar mecanismos de control institucional, claros y de colaboración entre autoridades, para la implementación, seguimiento y control de las acciones que se desarrollen al amparo de esa ley; definir los ámbitos temporal, espacial y material de las acciones de seguridad interior, así como su difusión y publicidad.

Destacó sobre todo el que se evite que las fuerzas armadas participen en la prevención e investigación de los delitos; que no se asuma, bajo ningún supuesto, que la intervención de esos cuerpos armados en tareas vinculadas a la seguridad de las personas pueda tener carácter permanente. “La ley, en su caso, debe establecer las bases para el retorno gradual y verificable de las fuerzas armadas a las tareas que les son propias”.

El último punto es que la normativa contemple de manera integral todos los aspectos que involucra la participación de las fuerzas armadas en cuestiones vinculadas a la seguridad de las personas, tales como protocolos para uso de la fuerza e interacción con población civil, conforme a estándares internacionales y con respeto a los derechos humanos, aun cuando esta participación sea de carácter temporal.


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