Fabiola Martínez
Foto: Alfredo Domínguez
La Jornada Maya
Ciudad de México
Jueves 23 de abril, 2020
Este jueves entra en vigor la Ley de Amnistía, en favor de ciertas personas sentenciadas, no reincidentes, en distintos supuestos, por ejemplo, por el delito de aborto o por delitos contra la salud - posesión y consumo de drogas en ciertos casos-, por robo simple y sin violencia, y sedición, salvo en casos de terrorismo.
El decreto por el cual se expide la Ley en mención fue firmado por el Presidente López Obrador y publicado el miércoles en la edición vespertina del [i]Diario Oficial de la Federación.[/i]
Para todos los posibles beneficiarios, una comisión deberá solicitar opinión previa a la secretaría de Gobernación.
En los transitorios de la Ley de Amnistía se indica que la comisión deberá integrarse durante los dos meses siguientes a la entrada en vigor, al tiempo que la secretaría de Gobernación debe promover entre las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía que se asemejen a los incluidos en esta ley federal, cuyos términos deberán ser revisados dentro de seis meses.
Acorde con lo aprobado por el Congreso de la Unión, no se concederá el beneficio de esta Ley a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal, ni para los sentenciados por secuestro o cuando se hayan utilizado armas de fuego.
Edición: Ana Ordaz
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