César Arellano García
Foto: Reuters
La Jornada Maya

Ciudad de México
Lunes 9 de marzo, 2020

Un tribunal unitario en Ciudad de México, le negó un amparo a Rosario Robles Berlanga, ex secretaria de Desarrollo Social, después de que el juez de control del Reclusorio Sur, Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, ya no llevará el caso que inició en su contra por su presunta responsabilidad en el desvío de más de 5 mil millones de pesos destinados a programas sociales durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.

La ex secretaria de Estado, impugnó el fallo del Sexto Tribunal Unitario en materia Penal quien ratificó la resolución de una juez de distrito que desechó por extemporáneo la recusación que promovieron sus abogados.

La defensa legal de la ex funcionaria argumentó en su momento que en la audiencia del 22 de octubre del año pasado, el comportamiento de Delgadillo Padierna impidió hacer la petición de formal oral.

En su fallo que radica en el expediente 1,1/2019, el magistrado del Primer Tribunal Unitario en materia Penal, José Alfonso Montalvo Martínez, sostuvo que no existió impedimento jurídico ni material para que en la diligencia se formulara la petición.

“Al final de la audiencia el juez dio intervención a todas las partes para que manifestaran lo que estimaran conducente, la defensa hizo uso de ese derecho, pero en su intervención se limitó a señalar al juez que él fuera el que se excusara, quien respondió que ya existía una recusación en trámite, y ante ello la defensa no hizo mayor consideración sobre el tema".

"Tampoco era obstáculo, como señala la quejosa, que el uso de la voz hubiera sido al finalizar la audiencia, después de haberse impuesto la medida cautelar, pues tal cuestión no hubiera interferido en el trámite de una recusación, ya que ésta puede tener efectos tanto en actuaciones procesales ya realizadas como en las futuras.

El impartido de Justicia añadió que Robles Berlanga “tuvo una defensa técnica y material, que estuvo en posibilidad de promover la recusación de conformidad con las reglas legales que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, sin que su situación jurídica específica hubiera influido en que no se hiciera así”.


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