Ángel Bolaños Sánchez
Foto: Pablo Ramos
La Jornada Maya

Ciudad de México
Viernes 6 de marzo, 2020

El Congreso capitalino aprobó en comisiones el proyecto de dictamen por el que se crea el Registro Público de Agresores Sexuales de la Ciudad de México y el martes de la semana que viene se someterá a votación en el pleno, en la que se establece que los datos de las personas que fueron sentenciadas por ese tipo de delitos permanecerán en dicha base de datos, después de cumplida la pena, entre 10 a 30 años a criterio del juez.

Con 10 votos a favor, uno en contra del diputado del PRI Tonatiuh González Case, y la abstención del legislador del PRD Jorge Gaviño Ambriz, por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, así como la unanimidad de los cinco diputados presentes de la Comisión de Atención Especial a Víctimas, se aprobaron reformas al Código Penal, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El proyecto de dictamen aprobado se elaborado a partir de la iniciativa de ley que envió la jefa de Gobierno capitalina, Claudia Sheinbaum Pardo, e incorporó consideraciones de otra similar promovida por el priísta Miguel Ángel Salazar Martínez.

El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Eduardo Santillán Pérez, explicó que para dar mayor sustento y fortaleza jurídica al registro, se determinó que en lugar de presentar una ley específica, el registro de agresores sexuales quede incorporado al Código Penal, a fin de que sean los jueces al emitir sus sentencias, impongan como medida de protección la inscripción del agresor en el registro durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de prisión que se hará público a partir de que salga de prisión por un tiempo que determine el juez de no menos de 10 años, ni más de 30.

El dictamen planteaba originalmente un periodo de 10 años, pero se modificó en esos términos a partir de las observaciones de la diputada independiente, Evelyn Parra Álvarez, quien cuestionó que mientras el agresor permanecería solamente 10 años en el registro, “las víctimas van a vivir con eso toda su vida” y se pronunció por mantener la inscripción en dicha base de datos de manera permanente.

Los delitos previstos en el Código Penal por los que el juez deberá de imponer dicha sanción son los de feminicidio, señalado en el artículo 148 bis, fracción primera; violación, artículos 174 y 175; las conductas señaladas en el artículo 181 bis contra menores de 12 años; turismo sexual, indicado en el artículo 186, así como trata de personas que se establece en el 188 Bis del antedicho ordenamiento.


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