La Jornada Maya
Foto: Cuartoscuro

Mérida, Yuatán
Sábado 29 de febrero, 2020

Debido a la llegada del Coronavirus Covid-19 a nuestro país, la Procuraduría Federal del Consumidor informó, a través de un comunicado, que llevó a cabo nueve requerimientos de información a las principales cadenas de autoservicio y farmacias del país, incluido Yucatán, a fin de proteger los derechos de los consumidores y su economía.

La instrucción partió el sábado por la noche del titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ricardo Sheffield Padilla, en cuanto a que se tomen medidas para evitar un eventual incremento injustificado de los precios de ciertos productos, a fin de que no se propicie un acaparamiento de los mismos, y luego salgan a la venta con incrementos de precios.

Con relación a ello, el viernes la Profeco recibió cinco denuncias, tres de ellas registradas por la oficina de Defensa del Consumidor en Sinaloa y dos denuncias telefónicas, sobre aumentos injustificados de precios o posible especulación del producto, contra Amigo Safety, Farmacon y Farmacia de Similares, en Culiacán; Walmart Torres Lindavista, en la Ciudad de México, y Mega Farmacias Chiconcuac, en Chiconcuac, Estado de México.

Por conducto de la Subprocuraduría Verificación y Defensa de la Confianza, se requirió información a: Nueva Walmart de México; Soriana; Chedraui; Comercializadora Farmacéutica de Chiapas (Farmacias de Ahorro); Farmacia Guadalajara; Pharma Plus (Farmacias San Pablo); Comercial City Fresko (La Comer); Farmacias de Similares y Tiendas Tres B.

Estas empresas deberán informar sobre la cantidad con la que cuentan en sus sucursales y filiales, incluyendo aquellos que están a la venta y en bodega, en todas sus marcas y presentaciones de los siguientes productos: cubrebocas; gel antibacterial y/o gel antiséptico; cofias; guantes de látex; vitaminas “C” (ácido ascórbico); antigripales; toallas húmedas y desinfectantes; desinfectante en aerosol y/o desinfectante de superficie y ambiental y termómetros.

También deberán proporcionar información del costo de compra y venta de los productos enlistados anteriormente del 1 de enero al 28 de febrero de 2020, agregando la documentación que sustente su dicho.

Por otro lado, deberán aportar razón social y domicilio de los proveedores donde adquieren los productos de mérito; además de indicar si a la fecha de la contestación del presente requerimiento existe desabasto en alguno de los productos aludidos, y de ser así, en cuál de estos.


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