Interpondrá IFT controversia constitucional contra padrón telefónico

Afirman que la reforma afecta su autonomía presupuestal
Foto: Guillermo Sologuren

Dora Villanueva

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) interpondrá una controversia constitucional contra el Decreto del 16 de abril que obliga a instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), centralmente porque dicha reforma afecta su autonomía presupuestal.

Con un presupuesto de mil 150 millones de pesos para el ejercicio 2021, el organismo rechazó que tenga recursos para operar el Panaut. “Ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados”, comentó.

Si bien el IFT puede realizar adecuaciones, reasignaciones, reducciones y ampliaciones a sus partidas y programa de gasto, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de sus metas y objetivos, la obligación que se le impuso en abril pasado de gestionar una base con datos de los usuarios de telefonía atenta contra su autonomía financiera, explicó.

El 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que abre la puerta al Panaut, mismo que se deja para su instalación, operación, regulación y mantenimiento al IFT. De acuerdo con cálculos del organismo la base de datos en su primer año costará 109 millones 864 mil pesos y posteriormente se necesitarán inversiones anuales de 88 millones 584 mil pesos.

Al aprobar el que se presente una controversia constitucional contra el Decreto que le obliga a levantar el Panaut, el Pleno del IFT consideró que no existe justificación para que el legislador determine que el regulador deba realizar las acciones necesarias para que dicho padrón se hagan con cargo a su presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal y subsecuentes.

Por lo que subrayó que dicha reforma “configura una afectación directa a una garantía institucional del organismo autónomo” y la controversia busca “garantizar su autonomía presupuestal, así como un ejercicio eficaz y oportuno de las facultades y fines que constitucionalmente están encomendados” al instituto a través de la Constitución.

Consideró también que el acto legislativo contiene elementos que podrían contraponerse al acceso a los servicios de telecomunicaciones, que son derechos fundamentales.

Edición: Estefanía Cardeña


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