Alonso Urrutia
Las diferencias al interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) entre el presidente, José Luis Vargas, y la mayor parte de los magistrados se siguen profundizando después de un nuevo oficio del secretario general de Acuerdos, Carlos Vargas, a petición del presidente, en el que se les notifica a los integrantes “se sirvan instruir a quien corresponda, para que me sean enviados antes de la sesión privada, en el formato que les enviaré, el sentido de su voto en cada uno de los asuntos listados para ser discutidos y resueltos en la sesión pública”.
En el documento girado a los magistrados se añade: “No omito señalar que en caso de no poder contar con la información solicitada, de conformidad con las atribuciones conferidas al presidente del Trubunal Electoral en su ley Orgánica, así como en el acuerdo general 4/2020, la sesión pública será suspendida momentáneamente y cuantas veces sea necesario a fin de contar con las condiciones genuinas y óptimas para poder reflejar de manera puntual el resultado de la votación y en consecuencia, que se lleve a cabo la lectura de los puntos resolutivos”.
Después de trascender el contenido del oficio, el TEPJF puntualizó que se ha tergiversado el sentido al señalar que era una “práctica regular que los magistrados y las magistradas dieran a conocer el sentido de su votación en los asuntos que posteriormente se resolvían en sesión pública”.
El oficio mencionado se giró, agrega, "a partir del acuerdo del pasado 12 de mayo en el que se suspendieron ya la realización de reuniones previas a la sesión pública”, lo que impedía contar antes con el sentido de la votación para elaborar las resoluciones que se leían tras votarse cada uno de los asuntos.
Por ello, “de no contar con dichos datos, se prevé realizar breves pausas a la sesión pública en las disposiciones de ley y por instrucciones del magistrado presidente, con el fin de permitir un conteo adecuado y claro de los votos y emitir la lectura”.
El TEPJF aseveró que es “totalmente falso que se pretenda cancelar las sesiones públicas de no contar previamente con el sentido del voto de los magistrados y magistradas , simplemente se tomará un poco más de tiempo conocer la sentencia final en cada uno de los asuntos”.
Enérgico rechazo de magistrados a revelar su voto de antemano
Por considerar que la exigencia de requerirles por anticipado a la realización de la sesión pública el sentido de su voto “atenta contra nuestra independencia y autonomía”, cinco de los siete magistrados del TEPJF rechazaron “enérgicamente” la petición realizada por el presidente del organismo, José Luis Vargas.
En respuesta, los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, Janine Otálora, Indalfer Infante y Felipe de la Mata respondieron en una carta dirigida a Vargas en el que consideran que su solicitud de exigir el sentido del voto de forma previa “carece de todo fundamento legal y atenta contra nuestra independencia y autonomía que, como juzgadoras y juzgadores, tenemos en lo individual y como integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado; independencia y autonomía garantizada en los artículos 94 y 99, en relación con el 17, de la Constitución”.
De igual forma cuestionan que esta pretensión de conocer por anticipado el sentido de los votos, “puede inducir a incurrir en una responsabilidad, en tanto que se nos pide adelantar la emisión de nuestro voto antes de discutir los asuntos listados en la sesión pública de resolución”.
Asimismo, aseguran que atender la demanda de Vargas pierde de vista que la deliberación es uno de los rasgos esenciales de un órgano jurisdiccional colegiado, como lo es esta Sala Superior. La petición de enviarle al Secretario General de Acuerdos el sentido de nuestros votos, antes de la sesión pública de resolución, supone un intento de desnaturalizar la función del órgano jurisdiccional, o bien, que la deliberación judicial resulta irrelevante o es innecesaria en un Tribunal Constitucional de cierre.
“Consideramos que no es atendible la solicitud que nos ha sido enviada, porque no cuenta con un sustento legal, anula por completo la posibilidad del debate y la deliberación de los asuntos que se presentan y con ello llegar a la resolución de las controversias conforme a los principios que nos rigen como juzgadora y juzgadoras”.
Edición: Laura Espejo
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