Congreso de Sinaloa aprueba el matrimonio igualitario

Por unanimidad, el estado reformó los artículos 40 y 165 del Código Familiar
Foto: Congresosinaloa.gob.mx

Atendiendo un mandato judicial, el Congreso del Estado de Sinaloa reformó los artículos 40 y 165 del Código Familiar con la finalidad de extender las figuras del matrimonio y el concubinato a las personas del mismo sexo.

Con estas reformas aprobadas con el voto unánime de 23 diputadas y diputados presentes en la sesión, el Poder Legislativo sinaloense hace efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación establecidos en el artículo uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputadas y diputados aprobaron dictamen que elaboraron Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos y de Equidad, Género y Familia, documento que una vez leído en el Pleno, fue discutido y votado.

Durante la discusión, a favor del dictamen participaron en tribuna las diputadas y diputados de Morena Graciela Domínguez Nava, Yeraldine Bonilla Valverde, Francisca Abelló Jordá, Pedro Alonso Villegas Lobo y José Antonio Crespo López.

También se pronunciaron de manera afirmativa la diputada Jesús Angélica Díaz Quiñónez, del Partido Sinaloense (PAS) y los legisladores independientes Karla de Lourdes Montero Alatorre y Édgar Augusto González Zatarain.

En el Código Familiar de esa entidad se aprobó establecer que el matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica y de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua.

Y el concubinato es la unión de dos personas, quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más.

 

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En un estudio de derecho comparado en México se encontró que los estados de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala contemplan las figuras de matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha resuelto diversos precedentes en los que, de igual manera, ha determinado que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

El máximo tribunal del pais ha señalado que toda ley -de cualquier entidad federativa- que limite el matrimonio a un hombre y una mujer, excluyendo de él a las parejas del mismo sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta inconstitucional.

Aprobadas las reformas con 23 votos en la sesión de este martes 15 de junio, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.

El Ejecutivo del Estado contará con un plazo de sesenta días naturales para adecuar sus disposiciones reglamentarias a lo establecido en el presente Decreto.

Se deberán adecuar los formatos de actas de matrimonio emitidas por el Registro Civil para los efectos de este Decreto.

 

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Edición: Estefanía Cardeña 


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