Publica DOF declaratoria que abre paso al uso lúdico de la mariguana

Se cumple el primer requisito para que se puedan solicitar permisos para consumirla legalmente
Foto: Roberto García Ortíz

Eduardo Murillo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI) sobre regulaciones para el uso lúdico de la mariguana, con lo cual se cumple el primer paso para que se puedan solicitar permisos para consumir legalmente la hierba.

La resolución señala que con esta sentencia “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol (THC) con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Con esta publicación se formaliza la declaratoria de inconstitucionalidad de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), que prohibían el consumo de mariguana y sus derivados, a menos que su uso tuviera fines médicos o científicos.

Debido a la falta de una legislación específica sobre el tema, pues el proyecto aún está atorado en el Senado, el fallo de la SCJN establece que “en lo sucesivo, y mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Secretaría de Salud deberá emitir esas autorizaciones sólo a personas adultas”.

La declaratoria hace énfasis en que únicamente se elimina la prohibición del uso lúdico de la mariguana y de ningún otro estupefaciente o psicotrópico.

 

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Se añade que será la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la encargada de establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la mariguana, pero que estos permisos no incluirán de ninguna manera la autorización para “importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas”, lo que significa que cualquier tipo de venta o lucro con el cannabis seguirá estando prohibido, y solo se podrá producir y procesar la planta para el autoconsumo.

La SCJN aclara que su resolución no tendrá efectos retroactivos, toda vez que las porciones de la LGS invalidadas no tienen que ver con temas penales.

En la sentencia se explica que, conforme al procedimiento establecido en al Constitución, se solicitó al Poder Legislativo que modificara las leyes necesarias para despenalizar el uso lúdico del cannabis, pero esto no ha ocurrido: “si bien es un hecho notorio para este Tribunal Pleno que el Congreso de la Unión está considerando una serie de cambios legales para superar el sistema de prohibiciones que dio lugar a la jurisprudencia precisada, hasta este momento no ha concluido el proceso legislativo”.

Por ello, la SCJN tuvo que proceder con su obligación constitucional y hacer la DGI.

Sin embargo, entendiendo que esta declaratoria no resuelve todos los temas legales sobre el consumo lúdico de la mariguana, la SCJN incluyó en su sentencia un llamado para que el Legislativo complete el marco jurídico necesario: “Por último, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación exhorta al Congreso de la Unión a legislar respecto del derecho al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceras personas, así como las condiciones de información necesarias para ejercerlo responsablemente; a tomar las medidas que estime pertinentes para tratar esta cuestión como un problema de salud pública”.

Edición: Emilio Gómez


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