Desecha la Corte la prisión oficiosa en delitos fiscales

Ilícitos de factureras y contrabando ''no ponen en riesgo la seguridad nacional'', resuelven ministros
Foto: Víctor Camacho

César Arellano García

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de las normas que definen como un delito contra la seguridad nacional a la actividad ilícita de empresas factureras. Por ocho votos a favor contra tres, el pleno de ministros desechó el proyecto que proponía avalar la prisión preventiva oficiosa para quienes cometen delitos fiscales, entre ellos defraudación, contrabando y facturación de operaciones simuladas o inexistentes, y ordenó que el asunto se turne de nuevo a otro ministro integrante de la mayoría para que en su momento elabore una nueva propuesta de resolución.

Los ministros consideraron que estos delitos no ameritan prisión preventiva oficiosa, a pesar de las argumentaciones legislativas en cuanto a la magnitud del daño que generan al Estado mexicano, y consideraron –a pesar de los millones de pesos de ingresos que se dejan de percibir– que no afectan a la seguridad nacional.

La SCJN analizó la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Senado, en la cual impugnaron el decreto publicado en noviembre de 2019 por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y el Código Fiscal de la Federación.

Estas reformas tipifican como delincuencia organizada la expedición de facturas falsas por más de 7.8 millones de pesos.

El pleno determinó que el proceso legislativo que dio origen a dicho decreto fue válido. No obstante, la mayoría de ministros determinó que los artículos 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, el cual establece como amenazas a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal, y 167, párrafo séptimo, fracciones I, II, III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual prevé la prisión preventiva oficiosa para los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los relacionados con la expedición, enajenación, compra y adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, son inconstitucionales.

 

Casos determinados

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, señaló que “la prisión preventiva oficiosa desvanece por completo el principio de presunción de inocencia y de libertad que deben tener todas las personas porque, de conformidad con los criterios de la Corte Interamericana, la prisión preventiva oficiosa solamente puede ser cuando hay peligro de sustracción de la justicia o de que pueda la persona procesada destruir pruebas”.

En ese sentido, el ministro Jorge Pardo Rebolledo consideró que “los delitos fiscales, los que están previstos en esta fracción XIII, no en todos los casos, ni en todas las circunstancias, ponen en riesgo a la hacienda pública y mucho menos la estabilidad o la existencia del Estado mexicano, pero que sea incluido como un delito contra la seguridad nacional este tipo de ilícitos, en todos los casos y cualquiera que sea la circunstancia, sí me parece desproporcional y excesivo”.

Las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat, así como el ministro José Fernando Franco, argumentaron que estas conductas delictivas sí impactan en la seguridad nacional, pues datos oficiales muestran que en los últimos cinco años se han facturado operaciones inexistentes por más de 2 billones de pesos, cifra que representa entre 3 y 4 puntos del producto interno bruto (PIB), lo que demuestra que estas empresas consuman un daño patrimonial al Estado mexicano; también señalaron que otras medidas implementadas no han podido limitar estas prácticas ilegales, pues por el contrario, se han incrementado.

 

Edición: Mirna Abreu


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