Profeco sanciona a Volaris y Viva Aerobus por cobro de equipaje de mano

La colocación de sellos de suspensión no implica la cancelación de venta de boletos, aclara
Foto: Guillermo Sologuren

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) colocó este jueves sellos de suspensión a las aerolíneas Volaris y Viva Aerobus en los aeropuertos de San Luis Potosí y Puerto Vallarta, por cobrar el equipaje de mano y no incluirlo en tarifa básica del boleto.

El pasado lunes la Profeco reiteró su exhorto a las aerolíneas Aeroméxico, Viva Aerobús y Volaris, a detener el cobro indebido que hacen en su tarifa por equipaje de mano, y evitar con ello acciones legales en su contra.

Con Aeroméxico se logró conciliar y la aerolínea aceptó incluir, sin costo adicional, equipaje de mano de hasta 10 kilogramos en su tarifa más baja. En breve la aerolínea modificará en su portal web de ventas los términos de su tarifa.

Sin embargo, Volaris y Viva Aerobus no atendieron el llamado y este jueves la autoridad encargada de velar por los derechos de los consumidores colocó los sellos de suspensión en los mostradores de Viva Aerobús en Puerto Vallarta, y de Volaris en San Luis Potosí y Puerto Vallarta. Así lo dio a conocer la Profeco en un comunicado emitido la tarde de este jueves.

La medida precautoria impuesta implica el inicio de un procedimiento de infracción a la Ley, pero de ninguna manera quiere decir que se suspenda la comercialización de boletos; esto, para no afectar a los consumidores, precisó la Profeco.

El cobro de maleta de mano por parte de las aerolíneas se considera una práctica abusiva, toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero. Por lo tanto, el cobro por maleta de mano viola los derechos de los pasajeros reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil, indicó la Profeco.

El artículo 47 Bis, fracción IX, tercer párrafo de la Ley de Aviación Civil, establece que: “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los diez kilogramos”.

En concordancia con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Profeco determina que el “equipaje de mano”, se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino.

 

Edición: Mirna Abreu


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