Rafael Caro Quintero: Los amparos que se han promovido en su favor

Juez de Jalisco frena su extradición; en CDMX otorgan uno por desaparición forzada
Foto: La Jornada BC

César Arellano García

El Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, concedió una suspensión de plano al fundador del cártel de Guadalajara, Rafael Caro Quintero, con lo cual se frena, una vez más, su extradición a Estados Unidos, sin antes enfrentar un juicio de extradición, correspondiente de acuerdo con el Tratado de Extradición entre México y el vecino país del norte.

“Se concede la suspensión de plano, para el efecto de que no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición de este órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal, hasta que se resuelva el presente juicio de amparo”, señala el acuerdo del juez

Francisco Reséndiz Neri, juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Jalisco concedió a Caro Quintero la suspensión de plano a efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se ejecute la extradición (que demanda) hasta en tanto se notifique a las autoridades la resolución que en su caso se emita dentro del juicio de amparo.

Sin embargo, este martes Reséndiz Neri declinó se declaró incompetente para llevar este juicio y lo delegó a un juzgado del Estado de México, dado que el narcotraficante se encuentra preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano. La decisión del juez no afecta la medida cautelar que le concedió a Caro Quintero.

El impartidor de justicia argumentó que en este caso se actualiza la primera de las hipótesis previstas en el párrafo primero, del artículo 37 de la Ley de Amparo, en virtud de que los actos reclamados se están ejecutando fuera del estado de Jalisco.

En caso de que al juez del segundo circuito le turnen la demanda de garantías y decida no aceptarla, se originará un conflicto competencial que deberá resolver un Tribunal Colegiado en un plazo no mayor a ocho días.

 

Otro fallo contra desaparicion forzada e incomunicación

Más temprano, este lunes, el juzgado decimotercero de distrito de amparo en materia penal con sede en la Ciudad de México otorgó una suspensión de plano y oficio a Caro Quintero, contra actos de desaparición forzada e incomunicación.

Esto no quiere decir que el narcotraficante, quien fue detenido el viernes pasado por elementos de la Secretaría de Marina, quede en libertad, sino para efectos de que cesen de inmediato los actos que reclama de “la desaparición forzada e incomunicación que se dice está siendo objeto”, Por tanto, el juez requirió a las autoridades señaladas como responsables, que en el plazo de 24 horas, contado a partir de la notificación de este auto, le comuniquen sobre el cumplimiento de la medida cautelar decretada.

 

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De igual forma, les pidió que avisen si Caro Quintero ha estado a su disposición en alguna instalación policial, de detención o reclusión, así como de autoridad o dependencia distinta que jerárquicamente dependa de ellos.

Asimismo el juez ordenó al actuario correspondiente adscrito a dicho juzgado Decimotercero, que en el momento en que haga entrega de los oficios dirigidos a las autoridades responsables, los requiera a efecto de que informen si el fundador del cártel de Guadalajara se encuentra a su disposición, y de ser así, solicite su presencia, a fin de que notifique personalmente resolución al justiciable y lo requiera para que al momento de la notificación o por escrito en el plazo de tres días, contado a partir de que surta efectos la misma, manifieste si ratifica o no la demanda promovida en su nombre, y si autoriza a la persona que la promovió, así como a la diversa mencionada en la demanda para los efectos que se solicitan; de igual forma, precise domicilio para oír y recibir notificaciones.

El impartidor de justicia apercibió a Caro Quintero que de no ratificar la demanda, se tendrá por no presentada, de conformidad con el numeral 15 de la ley de la materia y quedarán sin efecto la medida cautelar.

“Gírese exhorto a los Jueces de Distrito en los Estados de México, Nayarit, Veracruz, Sonora, Guanajuato, Oaxaca, Chiapas y Morelos, en turno, para que en auxilio de las labores de este juzgado, comisionen al actuario judicial de su adscripción a fin de que notifiquen al peticionario” señala el resolutivo del juez.

Caro Quintero se encuentra preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1, Altiplano. El fin de semana el juzgado sexto de distrito de procesos penales federales, con sede en el Reclusorio Oriente, en la Ciudad de México, le notificó la formal detención de extradición, y por tanto la justicia estadunidense contará con 60 días para formalizar la solicitud y presentar las órdenes de aprehensión obtenidas y las pruebas en contra del capo sinaloense.

 

Sus cuentas en México y Estados Unidos

Hasta agosto de 2013, Caro Quintero cumplía una sentencia en México por el asesinato de Enrique Camarena Salazar, integrante de la agencia antidrogas estadunidense (DEA, por sus siglas en inglés), pero salió de la cárcel mediante un amparo, el cual fue revertido dos años después por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En tanto, el gobierno de Estados Unidos solicitó a las autoridades mexicanas sea extraditado con el fin de que comparezca ante la justicia de ese país, lo cual fue autorizado por la SCJN el 9 de octubre de 2019.

El procedimiento de extradición podría tardar más de un año en resolverse en tribunales ante los recursos que podría interponer la defensa de Caro Quintero para tratar de evitar que sea enviado a Estados Unidos.

 

Amparo frena nuevamente extradición de Caro Quintero a EU

El Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Jalisco, con residencia en Puente Grande, concedió una suspensión de plano a Rafael Caro Quintero, con lo cual se frena, una vez más, su extradición a Estados Unidos, sin antes enfrentar un juicio de extradición, correspondiente de acuerdo con el Tratado de Extradición entre México y el vecino país del norte.

“Se concede la suspensión de plano, para el efecto de que de no se ejecute y el interesado quede en el lugar donde se encuentre a disposición de este órgano jurisdiccional de amparo, sólo en lo que se refiere a su libertad personal, hasta que se resuelva el presente juicio de amparo”, señala el acuerdo del juez

Francisco Reséndiz Neri, juez Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en Jalisco concedió a Caro Quintero la suspensión de plano a efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan y no se ejecute la extradición (que demanda) hasta en tanto se notifique a las autoridades la resolución que en su caso se emita dentro del juicio de amparo.

Reséndiz, se declaró incompetente para para resolver el juicio de amparo que promovió Caro Quintero.

El impartidor de justicia argumentó que en este caso se actualiza la primera de las hipótesis previstas en el párrafo primero, del artículo 37 de la Ley de Amparo, en virtud de que los actos reclamados se están ejecutando fuera del estado de Jalisco.

El artículo 37 de la Ley de Amparo, establece que es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.

“En ese contexto, es evidente que el órgano de control constitucional competente para resolver el presente juicio de garantías, es el juez de distrito en materia de amparo y juicios federales en el estado de México, con residencia en Toluca, en turno, dado que la ubicación del centro de reclusión donde se están o pretenden ejecutar los actos que reclama la promovente, se encuentra en la jurisdicción en que ejerce dicho Juzgado Federal, es decir, en el Estado de México, lugar donde formalmente tienen ejecución las consecuencias jurídicas y materiales de los actos que reclama” señaló Reséndiz Neri.

En caso de que al juez del segundo circuito le turnen la demanda de garantías y decida no aceptarla, se originará un conflicto competencial que deberá resolver un Tribunal Colegiado en un plazo no mayor a ocho días.

 

Dan amparo contra incomunicación, maltrato y tortura

Caro Quintero, obtuvo una suspensión de plano que le otorgó el Juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, contra actos de incomunicación, segregación, aislamiento, cautiverio con tormentos físicos y psicológicos, malos tratos, abuso de autoridad, tortura y lesiones que pongan en riesgo su vida.

El juez José Fernando García Quiroz le concedió al la medida cautelar para que cesen dichos actos y cualquier otro que prohíba el artículo 22 constitucional.

No obstante, el impartidor de justicia aún no admite a trámite la demanda de garantías, ya que advirtió a Caro Quintero para que al momento de que reciba la notificación, manifieste si ratifica o no la demanda promovida a su favor, así como para que informe si cuenta con defensor particular o público que los asista.

Además, el togado dio un plazo de 24 horas para que las autoridades responsables avisen sobre el cumplimiento de la medida cautelar, agregando al informe copia certificada de las constancias respectivas, a fin de acreditar su dicho, “apercibidas que, si al rendir su informe correspondiente afirmaren una falsedad o negaren la verdad, en todo o en parte, podrían incurrir en el delito previsto en el artículo 262, fracción III, de la ley de la materia” señala el acuerdo.

Asimismo, García Quiroz desechó el juicio de amparo que promovió el narcotraficante contra las órdenes de aprehensión, reaprehensión, búsqueda, localización, presentación y detención que se hayan librado en su contra.

Caro Quintero, privado de la libertad en la prisión federal de El Altiplano, estado de México, desde julio pasado, es requerido por Washington para juzgarlo por el asesinato de Enrique Camarena, agente de la agencia antidrogas de Estados Unidos, en febrero de 1985 en la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

 

Edición: Emilio Gómez


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