Debaten revocar amparo de mujer que mató a su agresor en Edomex

Roxana Ruiz estuvo ocho meses en prisión; actualmente lleva su proceso en libertad
Foto: La Jornada

Bajo el argumento de delicadeza y transcendencia del asunto, un juez de distrito se reservó dictar sentencia al juicio de amparo que promovió la defensa de Roxana Ruiz Santiago ante el Poder Judicial de la Federación (PJF).

Ángel Carrera Juárez abogado de la joven oaxaqueña, destacó que la discusión del debate está centrada en determinar si debe aplicarse prisión preventiva oficiosa por tratarse de un homicidio simple con exceso de legítima defensa, o aplicarse la medida cautelar analizando las circunstancias del caso, porque su uso indistinto viola la presunción de inocencia de la imputada.

En mayo de 2021, Roxana quien tenía 24 años de edad, privó de la vida a un hombre en legítima defensa. Aseguró que la víctima la atacó sexualmente y ella utilizó una toalla para asfixiarlo.

Luego de permanecer nueve meses recluida en el penal estatal Neza-Bordo, un juez de control aceptó modificar la medida cautelar y ordenó que Roxana enfrentara su proceso en libertad.

Sin embargo, el tercer tribunal de alzada del Poder Judicial del Estado de México, revocó la resolución del juez de control y ordenó reponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por tratarse del delito de homicidio.

En febrero pasado, la defensa de Roxana promovió el recurso de amparo y un juez de distrito del PJF le otorgó el amparo provisional que le ha permitido continuar con su proceso legal, en libertad.

Este viernes 29, el PJF emitiría la sentencia final al recurso de amparo, lo cual no ocurrió.

Carrera Juárez, informó que el juez federal consideró que el recurso de amparo promovido en favor de Roxana es un caso que puede generar precedente legal; por lo tanto debe analizarse a profundidad, antes de emitir la sentencia.

El abogado de Roxana, explicó que el artículo 19 constitucional contraviene el artículo primero, porque violenta los derechos humanos de la imputada, cuando no se somete a debate la medida cautelar de presión preventiva.

Es decir, el artículo 19 se aplica llano y liso dejando detenido al procesado; por lo tanto se está anticipando una pena lo cual es violatorio de las garantías que otorga el artículo primero constitucional, argumentó.

Ángel Carrera, dijo que no hay fecha establecida para que el juez emita la resolución final de la sentencia de amparo.

Una vez que se conozca el fallo, en caso de que no sea favorable, la defensa tendrá 10 días para interponer el recurso de revisión, e incluso puede solicitar que el caso sea atraído por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, ante la trascendencia del debate.

Mientras tanto, Roxana continuará en libertad el proceso en su contra, el cual se delibera en los juzgados de control y de juicios orales del tribunal adscrito al penal Neza-Bordo.

Ante el poder judicial mexiquense, ya concluyó la audiencia intermedia de debate de pruebas; pero hay otro recurso de amparo ante el PJF, por la exclusión de pruebas que violan los derechos humanos de Roxana.

Una vez que el PJF resuelva este segundo amparo, a nivel local podrá continuar el proceso con el juicio oral en el cual se determinará si la acusada es culpable o inocente del delito que se le imputa.

 

Edición: Laura Espejo


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