Eduardo Murillo
Por unanimidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las reformas hechas en marzo del año pasado a la constitución de Aguascalientes para incluir al llamado “derecho a la vida”, que sirve de base para penalizar el aborto en esa entidad.
El máximo tribunal expulsó del orden jurídico nacional la porción que definía a la persona humana “desde su concepción hasta su muerte natural”, contenida en el artículo 2º de la constitución estatal.
El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, explicó que los poderes legislativos estatales no pueden alterar el parámetro constitucional de los derechos humanos definiendo el concepto de persona.
“El congreso de Aguascalientes también excedió sus facultades constitucionales al proteger la vida desde la concepción, pues esto un riesgo significativo a los derechos constitucionales y convencionales de las mujeres”, añadió González.
La decisión de la SCJN se fundó en precedentes de casos similares, donde los ministros también declararon la invalidez del “derecho a la vida” contenido en las constituciones de Sinaloa, Nuevo León y Veracruz.
Al apoyar el proyecto de González, el ministro Javier Laynez explicó que los congresos estatales no pueden definir el concepto de persona, pues eso es parte de los derechos humanos, que sólo pueden ser acotados por el legislativo federal o mediante convenciones internacionales.
“Además, la definición lógicamente se contrapone a toda una serie de derechos, o puede contraponerse a toda una serie de derechos, como el de la autonomía reproductiva, a la salud, y la no discriminación de la mujer”, añadió Laynez.
Los efectos de esta sentencia de la SCJN serán efectivos a partir de su notificación al congreso y al gobierno de Aguascalientes.
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Edición Astrid Sánchez
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