Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias: ¿qué es y qué trámites puede restringir a los deudores?

Ley busca proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes
Foto: Alfredo Domínguez

Lilian Hernández Osorio

Luego de que el Congreso de la Unión aprobó en marzo pasado cambios en la Ley de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, a partir de este lunes surge el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, donde aparecerán y se podrán consultar públicamente los nombres de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, quienes no podrán salir del país.

 

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El decreto, que se publicó el lunes 8 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, señala que el registro de quienes no cumplen con la pensión alimentaria busca “dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes”.

“Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional DIF para que con ella integre al Registro Nacional de Obligaciones”, detalla el decreto.

Lo anterior tiene la finalidad de que se difunda en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias al deudor moroso, quien aparecerá en la lista negra de este registro, “con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”.

 

¿Qué trámites no podrás realizar si estás en la lista negra?

En su momento se dio a conocer que las autoridades de los tres órganos de gobierno “dispondrán de lo necesario” a fin de establecer que quienes sean deudores no puedan realizar trámites tales como: 

- Licencias matrimoniales.

- Solicitud de pasaporte.

- Licencia de conducir.

- También se les impedirá ser candidatos a cargos de elección popular, jueces y magistrados.

 

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Otras restricciones

Este nuevo registro público de morosos alimentarios deberá actualizarse mensualmente, mientras que el deudor alimentario deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de este y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.

Finalmente, el decreto deja en claro que “ninguna persona inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puede salir del país”, además de que deberán “suministrar los datos exactos que le solicite el juez o la autoridad responsable del fuero local; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos por el artículo 157 de esta Ley y responderá solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause al acreedor alimentario por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales”.

 

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Edición: Fernando Sierra


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