Edomex: Dictan sentencia absolutoria a Roxana Ruiz por caso de legítima defensa

La mujer había sido condenada a 6 años y dos meses en prisión por matar a su agresor, Sinaí 'N'
Foto: La Jornada

René Ramón

La jueza Mónica Palomino dictó sentencia absolutoria a la indígena mixteca Roxana Ruiz, quien había sido sentenciada a 6 años y dos meses de prisión por asesinar a su agresor, Sinaí “N”, en defensa propia.

La autoridad determinó que Roxana había actuado en legítima defensa por lo cual con el fallo se decreta su libertad, la cual podrá entrar en vigor dentro de tres días si es que la defensa de Sinaí no apela el resultado.

 

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La resolución fue emitida este martes en los juzgados del penal Neza Bordo, en el estado de México, donde Roxana llevó a cabo todo su proceso legal durante dos años.

La sentencia es resultado de que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México informó el pasado sábado que se desistirían de la acción penal en contra de Roxana.

La resolución que absuelve a Roxana, fue dictada por jueza Mónica Palomino, quien el pasado 15 de mayo había declarado a la joven culpable del uso excesivo de legítima defensa cuando aseguró que no era necesario haber atentado contra la vida de Sinaí.

Al terminar la audiencia Roxana agradeció a todos los que la han acompañado durante este proceso y aseguró que tras su caso buscará ayudar a otras mujeres que también han sufrido este tipo de violencia.

“Esto aún no terminó y pues yo lo que espero es que las autoridades no tomen en cuenta los dichos de la familia de mi agresor para quitarme la libertad”, expresó.

Ángel Carrera, abogado de Roxana dijo que en caso de cualquier apelación ellos seguirán al pendiente para garantizar que la joven no vuelva a prisión y en caso de quererlo pueda regresar a Oaxaca con su familia.

 

Omiten perspectiva de género

Integrantes de la Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza, denunciaron que desde el momento que se integró la carpeta de investigación, se violentaron los derechos de Roxana al no investigarse con perspectiva de género, a pesar de que ella denunció que fue violada.

En tanto, la FGJEM solicitó audiencia para que “el juez correspondiente resuelva lo conducente” una vez que la FGJEM ordenó el desistimiento del ejercicio de la acción penal a favor de Roxana Ruiz Santiago, “en concordancia a lo dispuesto por el Artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales”.

Ángel Carrera, detalló que analizarán la decisión de la FGJEM, pero consideró que el juez tendrá que decretar la inocencia de Roxana al determinarse que actuó en legítima defensa cuando hace dos años privó de la vida a Sinaí N.

 

 

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Edición: Fernando Sierra


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