Eduardo Murillo
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revirtió la suspensión que un juzgado de amparo había ordenado desde el 9 de junio del año pasado para detener la realización de corridas de toros en la Plaza México.
Esta decisión de la SCJN no resuelve el fondo del asunto, sólo permitirá reanudar las corridas de toros en tanto el juzgado de origen concluye con el juicio de amparo.
Por unanimidad, los ministros aprobaron el proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa quien sostiene que la asociación Justicia Justa, quien presentó el amparo, no acreditó tener una afectación inminente e irreparable que hiciera necesaria una medida cautelar en lo que se resuelve el fondo del juicio.
El proyecto señala por ello que la suspensión no tiene base jurídica: “en ningún caso, el otorgamiento de la medida cautelar podrá tener por efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquellos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda”.
Agrega que la suspensión concedida en primera instancia afectaba los derechos legales de las empresas y personas que se dedican a este espectáculo.
Edición Astrid Sánchez
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