Suprema Corte desecha maniobra de Salinas Pliego para evadir deuda fiscal millonaria

El magnate ha logrado retrasar juicios en los se reclama el pago de más de más de 35 mil mdp en impuestos
Foto: La Jornada

Iván Evair

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por primera vez dos solicitudes de impedimento promovidas por Grupo Elektra, recursos legales utilizados por empresas de Ricardo Salinas Pliego que han retrasado juicios en los que se reclama el pago de más de 35 mil 450 millones de pesos en impuestos.

Durante los últimos meses, hasta marzo pasado, la presidencia de la Corte ha aceptado y turnado a ministros más de 47 recursos de impedimento, reclamación y competencia promovidos por las empresas del magnate.

Las nuevas solicitudes buscaban que las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Margarita Ríos Farjat se abstuvieran de conocer dos asuntos de Grupo Elektra, pero fueron desechadas por notoria improcedencia.

Mediante el expediente 28/2025, la empresa solicitó al alto tribunal declarar a la ministra Batres legalmente impedida para conocer del recurso de reclamación 544/2024, radicado en la segunda sala.

Se desecha por notoriamente improcedente el presente impedimento, resolvió la ministra presidenta, Norma Piña.

Anteriormente, la primera y segunda salas ya habían declarado a Batres impedida de conocer dos amparos relacionados con Salinas Pliego: uno para evitar un adeudo fiscal superior a mil 431 millones de pesos, y otro con el fin de que no participara en un juicio que impugna la solicitud de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y obtener su información patrimonial a través de entidades financieras y casas de bolsa.

La segunda solicitud de Elektra que fue rechazada ayer pidió declarar impedidas a las ministras Loretta Ortiz y Margarita Ríos Farjat de conocer el impedimento 30/2024, relacionado con el amparo directo en revisión 5654/2024, vinculado con un crédito fiscal de mil 431 millones 466 mil 606 pesos.

En marzo pasado la segunda sala multó a la empresa de Salinas Pliego al rechazar uno de sus impedimentos, pues determinó que existen elementos suficientes que demuestran que la promoción de la recusación de Elektra fue dirigida a entorpecer o dilatar el procedimiento en cuestión (el amparo), según el artículo 250 de la Ley de Amparo.

Edición: Emilio Gómez


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