En casos de abuso sexual infantil no habrá límite de tiempo para demandar: SCJN ordena a Luis De Llano indemnizar a Sasha Sokol

Valoro profundamente que se valide el proceso que vivimos las víctimas, señaló la artista
Foto: Facebook Luis De Llano / Instagram @sashasokolova

Iván Evair Saldaña

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este miércoles la condena civil impuesta al productor Luis de Llano Macedo, por lo que deberá indemnizar y reparar el daño causado a la artista Sasha Sokol por el abuso sexual que cometió en su contra hace más de 30 años, cuando ella tenía 14 años y él 39. 

Con esta resolución, votada por unanimidad, el máximo tribunal estableció la jurisprudencia que determina que, en casos de abuso sexual infantil, no aplica la prescripción para presentar una demanda por la vía civil cuando no es posible hacerlo por la vía penal. 


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“Cualquier medida prescriptiva lesionaría el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, lo que además se traduciría en la imposibilidad de obtener una compensación por el daño sufrido”, señaló la Corte a través del proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. 

La Sala confirmó la sentencia dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de México en septiembre de 2023, que ordena a De Llano Macedo pagar una indemnización a la actriz, tomar un curso de sensibilización y ofrecer una disculpa pública a la víctima. Lo anterior, debido a que la Corte consideró que los agravios planteados en el recurso “son infundados”. 

El productor musical y de televisión alegó errores procesales, como la omisión de incluir a otra persona en el juicio, la mala valoración de pruebas y testimonios, y un análisis incorrecto sobre la prescripción. También cuestionó que el TSJ utilizara la perspectiva de género para justificar sus decisiones. 

Sin embargo, la Sala señaló que el quejoso pierde de vista que, en cumplimiento del mandato de juzgar con perspectiva de género, “los casos de violencia sexual son de realización oculta y no requieren pruebas directas que acrediten indiscutiblemente la relación”. 

De Llano Macedo también sostuvo que el caso estaba prescrito, pues habían pasado más de dos años —plazo legal según el Código Civil local— desde los hechos. Criticó que se tomara como inicio del plazo un dictamen psicológico posterior a la demanda y afirmó que la víctima o sus padres pudieron haber presentado la demanda antes. 

No obstante, el proyecto sostiene que aplicar la prescripción en estos casos vulneraría los derechos de acceso a la justicia, libertad y seguridad sexual, integridad personal y a vivir sin violencia. Por ello, concluye que no debe correr la prescripción en casos de violencia sexual contra menores. 

Sasha Sokol denunció en 2022 que De Llano abusó de ella cuando tenía 14 años y él 39. Un juez ordenó al productor la indemnización y reparación del daño moral, entre ellas, que tome un curso de sensibilización y ofrezca una disculpa pública a la actriz. Ambas partes apelaron: ella buscaba que también se reconociera expresamente el abuso sexual. Un tribunal le dio la razón y condenó al productor, quien respondió promoviendo un amparo.

"Esta sentencia trasciende por mucho mi caso personal y abre la vía del juicio civil para otras víctimas, ya que la Primera Sala de la SCJN ha declarado la imprescriptibilidad de la acción civil en casos de abuso sexual de menores", compartió Sokol en sus redes sociales.

"Ninguna sentencia, por sí sola, tiene la capacidad de reparar tanto daño, pero valoro profundamente que el proyecto del Ministro Jorge Pardo Rebolledo valide el proceso que vivimos las víctimas", añadió.



Edición: Estefanía Cardeña


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