Con información de Jared Laureles y Iván Evair Saldaña

Más de 30 organizaciones de derechos humanos y ambientales de México advirtieron sobre un proyecto de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que sería discutido este jueves, al indicar que “limita la figura del interés legítimo”, mediante el cual pueden recurrir al amparo para la defensa de derechos colectivos humanos y del medio ambiente.

Explicaron que la figura del interés legítimo es uno de los principales mecanismos que han permitido a colectivos y asociaciones acudir al juicio de amparo para la defensa de causas de interés público, sin necesidad de acreditar una afectación directa o personal.

Ante las manifestaciones y las demandas de organizaciones civiles, la SCJN aplazó este jueves la discusión de este proyecto e indicó que permitirá a los grupos de ciudadanos hacer uso de su derecho de audiencia ante el máximo tribunal.

El proyecto elaborado por la Ministra Yasmín Esquivel, que corresponde a la contradicción de criterios 217/2021, representaría una “regresión”, ya que propone un criterio que restringe la legitimación activa de asociaciones civiles y organizaciones defensoras del medio ambiente, para promover juicios de amparo por violaciones al derecho al medio ambiente sano, indicaron.


Un ejemplo

En entrevista radiofónica para W Radio, Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19 México y Centroamérica, ejemplificó un caso: “Si eres vecino de un lugar donde a dos kilómetros hay un vertedero tóxico, no necesariamente te están tirando los desechos tóxicos encima de tu casa; sin embargo, eso violenta tu derecho a un medio ambiente sano".

Añadió que, en ese tipo de casos, las organizaciones (como por ejemplo Greenpeace) actúan conforme a su acta constitutiva, en defensa del medio ambiente.

Sin embargo -explican las organizaciones- con el proyecto de Esquivel, esta actuación se vería limitada al tener que acreditar su afectación directa o personal.

“El proyecto sostiene que es insuficiente el objeto social contenido en el acta constitutiva para acreditar el interés legítimo y acudir al amparo, dejando de lado su jurisprudencia respecto de la legitimación con la que cuentan organizaciones en materia de derechos humanos, educación, migración o cultura, cerrando así la puerta a la defensa de derechos colectivos y difusos”, apuntaron las organizaciones, entre ellas el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Fundar y Kanan Derechos Humanos.


Ya había una postura

Mencionaron que la SCJN ya había adoptado una postura en materia de justicia ambiental, reconociendo que el derecho a un medio ambiente sano protege a la colectividad.

“En materia ambiental, la Corte ya ha señalado que sus decisiones deben mirarse a través de la legitimación activa amplia de tal manera que se garantice el acceso a la tutela jurisdiccional, reconociendo que, para que una asociación civil acredite su interés legítimo basta con que demuestre tener como objeto social la protección y/o defensa del medio ambiente”, recalcaron.

En un pronunciamiento, puntualizaron que interpretación parte de que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho difuso, tutelado por el artículo 4 constitucional, en beneficio de toda la colectividad y que las organizaciones ambientales forman parte de ese grupo beneficiario, al tener un vínculo y mantener una situación especial respecto del cuidado y protección de la naturaleza. 

En consecuencia, abundaron, su papel en la defensa del derecho a un medio ambiente sano “no depende de una afectación individual ni de un vínculo directo con lo que se reclama, sino de su misión institucional en la promoción y defensa del interés público ambiental”.


Va contra el acuerdo de Escazú

Las organizaciones integrantes del Espacio OSC señalaron que el proyecto de la ministra Esquivel, contraviene el Acuerdo de Escazú, del cual México es parte y que obliga a garantizar el acceso efectivo a la justicia en asuntos ambientales, así como, a eliminar las barreras para que toda persona, grupo u organización pueda defender el derecho al medio ambiente.

Asimismo, externaron que su preocupación “se agrava” en un contexto en el que el Senado de la República aprobó reformas a la Ley de Amparo que buscan limitar el interés legítimo y restringir la posibilidad de suspender actos de autoridad, al tiempo que la SCJN retoma un caso de 2021 para fijar un criterio restrictivo, que “va en contra del principio de progresividad y que puede tener efectos devastadores” en la defensa del medio ambiente, los derechos humanos y la participación ciudadana. 

“En los hechos, esta coincidencia entre el poder judicial y el legislativo apunta a reducir los espacios de control ciudadano sobre el poder público y debilitar los mecanismos de protección constitucional”, indicaron.

De aprobarse el criterio, que fue pospuesto por ahora, las organizaciones civiles y colectivos comunitarios alertaron que podrían quedar sin posibilidad de acudir al amparo si no demuestran y acreditan afectaciones directas al medio ambiente en la etapa inicial del juicio de amparo. 

“Esto representaría un serio retroceso respecto de los avances jurisprudenciales que habían permitido el reconocimiento del interés legítimo como vía para la defensa de derechos difusos y colectivos”, subrayaron.


Escucharán a activistas

“Esta nueva Corte ha ofrecido tener diálogo y escuchar a todos los interesados antes de tomar una decisión”, dijo Hugo Aguilar Ortíz, el ministro presidente de la SCJN, al comunicar la determinación de no dar entrada a esta discusión.

El togado pidió a su colega Yasmín Esquivel Mossa dejar pendiente esta discusión para escuchar primero a representantes de organizaciones ambientalistas, quienes al mismo tiempo se manifestaban afuera de la Corte.

Edición: Mirna Abreu


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