Andrea Becerril y Georgina Saldierna
En una segunda sesión del Senado se inició esta tarde la discusión del dictamen de la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum en materia de amparo, la que, según expresó el presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Enrique Inzunza, se mantiene como “el dique protector de la ciudadanía antes los abusos y arbitrariedades del poder, pero se previene que no sea ya un instrumento exclusivo de las élites”
El dictamen se aprobó horas antes en comisiones, con el voto de Morena y aliados, ya que la oposición no la avaló, a pesar de los cambios de fondo en los puntos más polémicos de la iniciativa presidencial, entre ellos la referida “ al interés legítimo” en que ya se contempla la posibilidad de amparos colectivos.
Antes de que concluyera la primera sesión de este día, el dictamen quedó en primera lectura y se abrió una segunda sesión, en la que se debaten las modificaciones a la Ley de Amparo.
El presidente de la Comisión de Justicia, Javier Corral, detalló que los cambios a la iniciativa presidencial se dieron luego de las dos audiencias públicas para se abrieron para escuchar a especialistas, entre ellos litigantes, académicos, asociaciones y colegios de abogados, jueces, magistrados y funcionarios del gobierno federal.
“Nos aseguramos de que estuvieran presentes todas las visiones sobre el amparo, y no solamente las autoridades, quienes son sujetos no solamente esenciales o quienes las aplican, sino fundamentalmente quienes las litigan, quienes las postulan en el derecho ante los tribunales", sostuvo.
Expuso luego que un cambio fundamental a la iniciativa presidencial se dio en el artículo quinto de la Ley de Amparo relativa al interés legítimo. La iniciativa presidencial, dijo, plantea facilitar el acceso a ese instrumento jurídico, sin distorsionar la naturaleza del acceso a la protección de derechos humanos en la defensa de intereses colectivos o difusos.
Sin embargo, agregó, derivado del amplio debate coinciden y coincidimos con la necesidad de precisar en la ley los elementos que deben tomarse en cuenta para tener por acreditado el interés legítimo para acudir al amparo.
Se precisó, por ello que “la lesión jurídica resentida puede ser individual o colectiva, toda vez que varias voces advirtieron, que la redacción parecía sólo individualizar la lesión".
“En consonancia a con la redacción del artículo 107 de la Constitución se señala que el interés puede tener esas dos dimensiones. De esta forma, atajamos el riesgo que se señalaba de cerrarle la posibilidad a demandas de carácter colectivo para la protección de los llamados derechos difusos”.
Se eliminó además la exigencia de que la lesión sea actual, ya que con ello se podría dejar afuera casos en que la lesión jurídica es inminente o previsible.
Se estima también conveniente eliminar el requisito de que el beneficio obtenido con la sentencia sea directo, para que quede claro que este beneficio puede derivar de la pertenencia a un colectivo, sin necesariamente requerir de una particularización respecto de la persona promovente.
El presidente de la Comisión de Justicia recalcó que no es menor tampoco el cambio que se realizó a la iniciativa en materia de cumplimiento de las ejecutorias de amparo, recobrando los términos originales de la ley vigente, “pues consideramos relevante mantener la posibilidad de sancionar a los servidores públicos que incumplan las resoluciones de las y los órganos jurisdiccionales”.
Por su parte, el senador Inzunza expuso que la reforma “garantiza el acceso a una justicia más ágil, efectiva y humanista, en sintonía con los principios constitucionales y los tratados de derechos humanos que ha suscrito el país y, por supuesto a las exigencias de la sociedad”.
En el caso de las modificaciones a la suspensión en el juicio de amparo es para impedir que se utilice para mantener prácticas ilícitas o privilegios indebidos.
El coordinador de MC, Clemente Castañeda, presentó una moción suspensiva de la reforma, pero fue desechada y comenzó la presentación de posturas de cada uno de los grupos parlamentarias.
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