El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual está fundamentado en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, establece las siguientes reglas:
- Informar de forma clara y oportuna, con al menos 24 horas de anticipación a la primera venta de boletos, la descripción detallada del evento, como fecha, lugar, artistas y horarios, así como sus términos y condiciones.
- Publicar el mapa o plano del evento donde se identifiquen de manera distintiva las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas.
- Mostrar el monto total a pagar, incluyendo impuestos, comisiones y cualquier cargo adicional, evitando cobros ocultos o incrementos posteriores.
- Informar sobre el funcionamiento de filas virtuales, turnos electrónicos o procesos automatizados de asignación, haciendo énfasis en que el acceso a estos mecanismos no garantiza la adquisición de boletos.
- Si el concierto llegara a cancelarse, el promotor responsable o boletera tendrá que informar los métodos de devolución de la cantidad pagada. La devolución será por el mismo monto pagado y la bonificación o compensación, cuando proceda y si es exigida, no podrá ser inferior al 20 por ciento del precio pagado, de conformidad con la LFPC.
- Los servicios complementarios no podrán ser incluidos a menos que la persona consumidora decida adquirirlo, cualquier servicio adicional deberá ser opcional.
-En el caso de paquetes cuyos boletos incluyen servicios complementarios (paquetes VIP), o cualquier otro servicio adicional, deberán incluir información clara, completa y verificable antes de la compra.
El acuerdo establece que los proveedores deberán abstenerse de aplicar prácticas comerciales coercitivas, cláusulas abusivas o preselección de servicios adicionales, y deberán proteger los sistemas de venta de boletos frente a bots o tecnologías que faciliten la compra masiva o duplicidad de entradas.
La Profeco podrá requerir información y documentación a promotores y boleteras para verificar el cumplimiento de la LFPC y de estos lineamientos. Las infracciones derivadas de su incumplimiento serán sancionadas conforme a lo previsto en los capítulos XIII y XIV de dicha ley.
Los mencionados lineamientos, que buscan generar mayor certidumbre jurídica en la compra de boletos para espectáculos masivos, entrará en vigor el día de su publicación en el DOF.