Juez ordena a Profepa frenar y remediar daños por derrame de crudo en Veracruz y Tabasco

El próximo 10 de abril se llevará a cabo la audiencia constitucional
Foto: Ap

César Arellano García

Un juez de distrito concedió una suspensión provisional a la Asociación Civil En el Corazón está el Cambio, que ordena a las autoridades responsables, si no lo han hecho, llevar a cabo las acciones legales y materiales para atender, contener, prevenir y remediar los “daños irreparables” al medio ambiente ocasionados por el derrame de hidrocarburos en zonas costeras de Veracruz y Tabasco.

El apoderado legal de la organización promovió el recurso el pasado 27 de marzo ante el Juzgado Cuarto de Distrito en materia Administrativa, en contra de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente (Profepa), donde reclamó, entre otras cosas, la omisión de iniciar el procedimiento judicial de responsabilidad ambiental, formular de oficio la denuncia inmediata ante el Ministerio Público, con respecto al hallazgo de hidrocarburos en zonas costeras en Veracruz y Tabasco”.

Pero no sólo eso, además la exclusión de crear juzgados de distrito especializados en materia ambiental, ejecutar el Plan Nacional de Contingencia para Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas en las Zonas Marinas Mexicanas, así como de un Plan de Respuesta a Emergencias, por mencionar algunos.

Al respecto, el juez Ulises Oswaldo Rivera González pidió a las autoridades que rindan un informe previo en un plazo de 48 horas y de las acciones que estén realizando para cumplir con la suspensión provisional.

El impartidor de justicia señaló que es procedente otorgar la medida cautelar, ya que “es un hecho notorio la existencia de un derrame de hidrocarburos en playas del Golfo de México. En segundo lugar, se considera que existe un interés suspensional, derivado del hecho de que la parte quejosa, según su dicho y las pruebas que anexa, es vecino del estado de Veracruz, además de que, al tratarse de posibles daños al medio ambiente, puede afirmarse que cualquier persona está interesada en su contención y remediación, en tanto que la contaminación ambiental puede repercutir en la salud y bienestar de cualquier persona”.

Asimismo, estimó que la suspensión “no afectaría el orden público y el interés social, pues no hay datos que permitan afirmar que la medida podría causar un daño significativo, directo e inmediato a la colectividad o que implicaría privar a la sociedad de beneficios que ordinariamente le corresponden”.

El próximo 10 de abril se llevará a cabo la audiencia constitucional donde el togado determinará la suspensión definitiva de los actos reclamados.


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Edición: Estefanía Cardeña


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