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Astrid Sánchez
29/07/2026 | Ciudad de México
Personas que se identifiquen como parte del pueblo maya en Campeche, Quintana Roo y Yucatán pueden decidir adherirse a dos procedimientos administrativos por el presunto uso indebido de palabras de origen maya sin autorización por parte de empresas inmobiliarias.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos avisos dirigidos a las comunidades y pueblos para otorgar un plazo de 15 días que les da la oportunidad de manifestar si consideran que el uso de esas palabras afecta sus derechos sobre el patrimonio cultural.
Se trata del expediente DPVDA/PIAPPC/001/2023, promovido por integrantes del Pueblo Maya y el Gran Consejo Maya de Quintana Roo contra Altura 1704 Proyectos S. de R.L. de C.V. y Carmen Esther Hernández Villaseñor, por el uso de la palabra de origen maya "Kuxtal" en un desarrollo inmobiliario, presuntamente sin autorización del pueblo maya.
El segundo corresponde al expediente DPVDA/PIAPPC/002/2024, presentado por integrantes del Pueblo Maya contra Desarrolladora Gredos S.A. de C.V., KL4 Construcciones S.A. de C.V. y José Antonio Vázquez Cortazar, por el uso de las palabras "Myakaan", "Mayakaan" y "Ka'an”, también en nuevos complejos habitacionales.
Cabe destacar que los avisos derivan de procedimientos de infracción administrativa en materia de protección al patrimonio cultural, previstos en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que reconoce como patrimonio colectivo los bienes y elementos materiales e inmateriales que identifican a estos pueblos, incluidos sus conocimientos, expresiones y lenguas.
En ambos casos, el Indautor señala que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas identificó que estas palabras forman parte del patrimonio cultural del pueblo maya de las comunidades asentadas en Campeche, Yucatán y Quintana Roo, con base en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales.
Por ello, se abrió el plazo para que las comunidades interesadas presenten un escrito firmado o con huella digital conforme a sus sistemas normativos, indicando la comunidad representada, un domicilio para recibir notificaciones, la persona autorizada para representarlas en el procedimiento y una propuesta de solución al conflicto. Los documentos podrán entregarse en las oficinas del Indautor en la Ciudad de México o en cualquiera de las representaciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en Campeche, Quintana Roo o Yucatán.
Los avisos también recuerdan que, conforme al artículo 16 de la ley en la materia, cuando un elemento del patrimonio cultural pertenece de manera compartida a dos o más comunidades indígenas y no existe acuerdo entre ellas, dicho elemento no puede quedar disponible para el uso y aprovechamiento de terceros.
Este proceso sienta un precedente sobre el uso de palabras mayas con fines comerciales, que surge tras el posicionamiento de organizaciones de origen indígena.
Edición: Ana Ordaz