Morena propone eliminar doble cobro de interés en créditos de vivienda

La iniciativa subraya el derecho a la vivienda digna
Foto: Roberto García Ortiz

Roberto Garduño

Morena, en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa de reforma a las leyes del Infonavit y del ISSSTE, con objeto de desechar el doble cobro de interés en los créditos para vivienda, otorgado a los trabajadores que obtienen un salario superior al de cuatro Unidades de Medida y Actualización (UMA). Esa tasa doble fue aprobada en las reformas a ambas legislaciones, en 1992 y 1993, encareciendo desde entonces el derecho a la vivienda barata, pues los dos institutos cobran por encima -mínimo- un punto arriba, de la tasa de interés bancaria vigente.

La iniciativa que se encuentra en proceso de dictaminación en San Lázaro subraya el derecho a la vivienda digna, a través de créditos baratos y suficientes. “Al día, el promedio de las tasas de interés sobre los saldos insolutos es comparativamente más oneroso que las aplicadas por la banca privada a nivel nacional o internacional, y la actualización del saldo de los créditos conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional ligado al interés social, ya que el crédito lejos de ser barato resulta inasequible.”

El sistema que creó un doble cobro de interés, mediante la reforma neoliberal de 1992 y 1993 a Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, “debe modificarse, toda vez que el acceso al crédito barato y suficiente para la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores por su finalidad requiere de otras características.”

En ambos casos debería aplicar una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito privadas, de tal manera que el trabajador pueda pagarlo sin que dicho crédito supere excesivamente costo original de la vivienda adquirida, tal y como sucede actualmente. Por ejemplo, el patrón aporta cinco por ciento sobre el salario del trabajador para la subcuenta de vivienda incluso después de otorgarse el crédito; el trabajador paga por años un crédito a un interés que puede oscilar entre el 10.8 y 12 por ciento que puede ser igual o superior a una institución bancaria, por ello pasan años y el crédito continúa sin variación adeuda lo mismo que cuando lo solicitó o un poco más.

“El cobro de intereses sobre los saldos insolutos es mayor al que cobra la banca privada y la actualización del saldo de los créditos conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional de interés social, ya que el crédito en este caso está dependiendo un sistema con un doble mecanismo de cobro de interés, o bien un doble cobro de intereses sobre la vivienda, lo cual además de ser inconstitucional, resulta mucho más caro que cualquier otro crédito.”

Las actualizaciones anuales de créditos y la aplicación de intereses, no tienen un equilibrio en la relación a la percepción salarial y la capacidad de pago por periodos prolongados de tiempo, con lo cual se eleva drásticamente el monto original del crédito.

Es preocupante para los beneficiados que, a pesar de pagar puntualmente, a través de las retenciones que se hacen a su salario, no disminuya la deuda original, sino se incremente, a pesar de que dichas retenciones representen el treinta por ciento del salario del trabajador al contratar el crédito.

La iniciativa propone un esquema financiero de pagos fijos en pesos que reviertan la tendencia de la cartera vencida de fondos, sin que se descapitalice a las instituciones que los administran, y al mismo tiempo estos créditos sean verdaderamente para otorgar vivienda digna de interés social barata y suficiente para los trabajadores.

La propuesta de reforma al artículo 44 de la ley del Infonavit considera que “por tratarse del otorgamiento de créditos hipotecarios de interés social, los trabajadores de ingresos medios y altos, con salarios mayores a cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o su equivalente en pesos, en ningún caso deberán pagar un interés mayor al que establezca la banca comercial.”

Y el número 185 de la Ley del ISSSTE, también considera que “por tratarse del otorgamiento de créditos hipotecarios de interés social, los trabajadores de ingresos medios y altos, con salarios mayores a cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o su equivalente en pesos, en ningún caso deberán pagar un interés mayor al que establezca la banca comercial”.

Edición: Elsa Torres


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