Jesús Aranda
Foto: Archivo La Jornada
La Jornada Maya

Martes 4 de octubre, 2016

El Poder Judicial de la Federación (PJF) aplica un ‘‘doble rasero’’ en materia de pago de pensiones: por un lado es generoso con ‘‘pensiones complementarias’’ para ministros, magistrados y jueces federales, que les permiten incrementar sus ingresos hasta 80 por ciento del sueldo mensual que recibían en activo, mientras la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha ratificado que el monto máximo de pensiones para trabajadores del IMSS y del Issste debe ser el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales.

Ministros consultados reconocieron que los fidecomisos creados por el PJF para apoyar a sus juzgadores son ilegales, porque provienen de recursos que no son ejercidos al término del año fiscal. Interrogados sobre por qué se permite esta ilegalidad, contestaron: ‘‘¿Y quién se mete con la Corte?’’

En tanto, los criterios establecidos en los últimos años por la Suprema Corte señalan que los trabajadores afiliados a la seguridad social sólo pueden aspirar a diez salarios mínimos (21 mil 900 pesos mensuales), salvo que de manera unilateral el Instituto Mexicano del Seguro Social fije un monto superior, con el riesgo de que éste modifique su postura en un futuro ante la inminente falta de recursos.

Con base en acuerdos emitidos por la Suprema Corte y por el Consejo de la Judicatura Federal –que no están previstos en ninguna ley–, los juzgadores federales tienen derecho a recibir montos mensuales superiores a 105 mil pesos (jueces), 115 mil pesos (magistrados) y 121 mil pesos (ministros), más aguinaldo de tres meses.

El pasado 3 de octubre La Jornada publicó que el PJF en su conjunto tiene un guardadito de 9 mil 270 millones de pesos en fideicomisos para cubrir las pensiones y atención médica de sus juzgadores y altos funcionarios.

Los ministros entrevistados revelaron que año con año la SCJN, el CJF y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solicitan un presupuesto mayor a sus necesidades, lo que les permite administrar los recursos ‘‘sobrantes’’ y destinarlos a fideicomisos, en lugar de regresarlos a Hacienda, como marca la ley.

Recordaron que fue el pleno de la Corte el que inició este ‘‘doble rasero’’ en materia de pensiones en julio de 2003, cuando el entonces presidente del máximo tribunal, Mariano Azuela Güitrón, propuso al pleno homologar las pensiones previstas en la reforma constitucional (contempladas únicamente para los 11 ministros que asumieron el cargo en 1994) a 25 ministros en retiro, los que fueron cesados de su cargo con la reforma a la Carta Magna y los que ya habían dejado el cargo, sin importar que algunos hubieran integrado el pleno meses, uno, dos o cinco años.

De un solo golpe, 25 ministros retirados tuvieron derecho a 80 por ciento del sueldo que perciben los togados en activo, los cuales en los dos primeros años después de dejar el cargo reciben ciento por ciento de su salario, y transcurridos dos años, 80 por ciento.

El mismo esquema se implementó para magistrados y jueces, pero debido a que éstos tienen derecho exclusivamente a la pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado –que establece un monto máximo de 10 salarios mínimos–, la Suprema Corte y el CJF por separado emitieron sendos acuerdos sobre ‘‘pensiones complementarias’’, que se ajustan anualmente conforme a la inflación. Esquemas que requieren de recursos que no están previstos en el Presupuesto de Egresos.


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