Jesús Aranda
Foto - Archivo La Jornada
La Jornada Maya

Ciudad de México
Miércoles 7 de septiembre, 2016

La Procuraduría General de la República (PGR) no debe indemnizar a dos indígenas que fueron acusados y sentenciados originalmente a 36 años de prisión por haber participado en la matanza de Acteal, aún y cuando la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó su liberación en noviembre de 2014 por violación al debido proceso.

Así lo determinó la segunda sala de la SCJN al negar el amparo a dos implicados en el asesinato de 45 personas, ocurrido en la comunidad de Chenalhó, Chiapas el 22 de septiembre de 1997.

Por unanimidad, los ministros resolvieron que las personas que son consignadas por la Procuraduría General de la República (PGR) con base en pruebas ilícitas no son beneficiarias de indemnización patrimonial del Estado.

Tampoco si los quejosos permanecieron presos más de once años producto de un proceso penal que fue declarado ilegal por la propia Suprema Corte.

La sala avaló el proyecto elaborado por el ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, el cual precisó que “el hecho de que jurisdiccionalmente se declare la ilegalidad del acto impugnado “no implica, necesariamente, que se tenga por acreditadas la actividad irregular del ente estatal”.

El ministro consideró que, “con independencia de las determinaciones que lleguen a emitir los jueces federales, respecto a la inocencia o culpabilidad de los procesados, no se le puede atribuir” a la PGR que haya incurrido en una actividad administrativa irregular o anormal”, pues “basta con que haya cumplido” el Ministerio Público federal con aportar la carga la existencia del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal”.


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