Alfredo Méndez
Foto: Notimex
La Jornada Maya

Ciudad de México
Lunes 25 de Julio, 2016

Al menos mil 550 presos acusados de delitos federales que no han sido setenciados solicitaron a jueces de distrito, entre el 18 de junio y el 22 de julio, que se les conceda libertad provisional, aunque sus casos impliquen delitos graves en el sistema penal anterior, lo que está contemplado en el quinto transitorio de la miscelánea para el nuevo sistema penal, aprobada de manera reciente por el Senado, informaron funcionarios del Poder Judicial federal.

Sin embargo, sólo en nueve de esos casos se declaró procedente la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva y se permitió a los presos recuperar su libertad tras cubrir alguna garantía económica, mientras que en las peticiones restantes los jueces negaron la libertad de los reclusos.

Buena parte de los casos en que se ha pedido la modificación de la prisión preventiva de imputados es por delitos fiscales, contrabando o lavado de dinero, entre otros delitos patrimoniales o financieros.

Entre los peticionarios a quienes se les dio una respuesta negativa en días recientes, pese a lo estipulado en el quinto transitorio de la miscelánea penal, está el ex gobernador Andrés Granier; el ex vocero de las llamadas autodefensas José Manuel Mireles; el hijo de Amado Carrillo Fuentes, El señor de los cielos, Vicente Carrillo Leyva, y el activista y vocero del Frente Mexiquense en Defensa de una Vivienda Digna, José Humbertus Pérez Espinoza.

Para el profesor de derecho penal Antonio López Ramírez, ex fiscal de Delitos Fiscales y Financieros de la Procuraduría General de la República (PGR), la miscelánea penal aprobada el mes pasado por el Senado introdujo un nuevo párrafo al artículo 92 del Código Fiscal de la Federación que en los hechos incrementará los casos de prisión preventiva en perjuicio de personas que sean acusadas de defraudación fiscal.

El especialista en materia penal dijo que la modificación a dicho artículo, que habla de los delitos fiscales por querella y declaratoria de perjuicio, es peligroso, porque a partir de ahora, quien sea acusado de la omisión en el pago del impuesto al valor agregado, el impuesto sobre la renta o de algún otro gravamen, aunque su conducta antijurídica no sea de las calificadas por el artículo 19 constitucional como de prisión preventiva oficiosa (obligatoria), deberá pagar garantías económicas (por ejemplo fianza, depósito o hipoteca) muy elevadas si quiere enfrentar su proceso en libertad.

“Nos metieron un gol y el estadio no hizo ruido (con la aprobación y publicación de la miscelánea penal). Ahora cualquier delito fiscal –a diferencia de antes que sólo había prisión preventiva si el delito era calificado y por tanto grave– va a implicar la posibilidad de tener en prisión a aquel imputado que no tenga bienes o recursos económicos suficientes para cubrir elevadas garantías económicas”, refirió López Ramírez en entrevista con este diario.

Esto quiere decir que ahora en cualquier delito de fraude fiscal o defraudación fiscal equiparable, si al imputado no le alcanzan sus bienes para satisfacer una providencia precautoria que le imponga la PGR (puede ser embargo de bienes o inmovilización de cuentas bancarias) conforme a la miscelánea penal, un juez le va a exigir una medida cautelar, específicamente la de garantía económica, que superará por mucho el monto de lo supuestamente defraudo, añadió el litigante.

Otro abogado penalista, Gabriel Regino, posteó en su página de Facebook: estimo que una gran cantidad de autoridades judiciales en el país están cometiendo no sólo una violación a los derechos humanos, sino un delito contra la administración de justicia al negar la aplicación eficaz al quinto transitorio de la miscelánea penal, enfundados en argumentos falaces que provocan que sea hasta el amparo en que los tribunales resuelvan.

Baldomero Mendoza, profesor del Instituto Nacional de Ciencias Penales, dijo en la misma red social que el quinto transitorio de la reforma procesal penal de 2016 es el ejemplo mas claro de la cobardía judicial. Vayan al amparo y logren revertir los criterios violatorios a derechos humanos.


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