Jesús Aranda
Foto: María Meléndrez Parada
La Jornada Maya

Ciudad de México
Lunes 4 de julio, 2016

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) debería declarar que la verdad histórica y legal del caso Tlatlaya indica que no hubo responsabilidad del personal militar en la muerte de 22 civiles, aseveró el director general de Justicia Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), general de brigada Gonzalo Corona González, quien aseveró que tanto la justicia castrense como la federal exoneraron a los militares involucrados en esos hechos.

En entrevista con La Jornada sostuvo que las recientes reformas al Código de Justicia Militar y al Código de Procedimientos Penales Militares –las cuales ya fueron impugnadas por la CNDH ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)– no pretenden extrapolar la justicia militar a la justicia civil. De ninguna manera y por ningún motivo, aseveró.

Las críticas a dichas reformas son producto de una interpretación temeraria y sesgada, ya que la intervención telefónica, cateos de edificios públicos –incluidos el Congreso y edificios del Poder Judicial– y domicilios, localización satelital, etcétera, sólo se harán cuando estén relacionados con delitos cometidos por militares y, previa autorización de un juez de control federal, afirmó.

En la plática que transcurre en la sala en que sesiona el Supremo Tribunal Militar, el general Corona González señaló que en tanto siga abierta la investigación sobre la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa, el personal militar tiene la obligación jurídica de atender cualquier requerimiento del Ministerio Público Federal. Y aseveró que los soldados son totalmente ajenos a esos hechos.

El responsable en la Sedena de aplicar el Nuevo Sistema de Justicia Penal afirma que éste “es muy amigable con lo que es el fuero de guerra, porque este sistema ya lo venimos aplicando desde el 31 de agosto de 1933. Hubo una modificación orgánica y procedimental, ahora la Procuraduría General de Justicia Militar se convierte en Fiscalía; se crean los jueces de control y los tribunales de juicio oral.

–A partir de 2006, los soldados salieron a la calle en labores de seguridad pública y combate al narcotráfico; en materia jurídica, ¿cuáles siguen siendo las denuncias más recurrentes en contra del personal militar?

–Principalmente son quejas por violación a los derechos humanos y la más recurrente es la violación al derecho de tránsito. Por los puestos de revisión carretera, muchos ciudadanos se molestan y no conciben que se les revise por su seguridad, y es cuando denuncian. Y también cuando hay agresiones en las que el personal militar debe repeler el ataque, y resultan agresores heridos y hacen la denuncia correspondiente, pero esos asuntos son de competencia del fuero federal por la participación de civiles.

–Tenemos el caso Tlatlaya, en el que 22 civiles fueron muertos a manos de soldados, ¿cómo quedaron finalmente los procesos en contra de los militares?

–Hubo una resolución judicial que favoreció al personal militar, independientemente de que la procuraduría militar inició un proceso por delitos del orden castrense y ahora está en apelación. En el fuero federal ya salieron absueltos, no se les acreditó ninguna responsabilidad; en el fuero militar, en primera instancia, tampoco tuvieron ninguna responsabilidad y sus procesos están sujetos a apelación para que resuelva el Supremo Tribunal Militar. En el fuero militar se les acusó del delito de desobediencia, porque salieron a patrullar, sin contar con el efectivo que se tenía ordenado, ni con el número de unidades que se había ordenado, eran siete elementos los que iban. Ahí se distorsionó de una manera dramática la participación del personal.

–Hay una recomendación de la CNDH sobre el caso Tlatlaya que afirma que 15 de los 22 civiles fueron ajusticiados, además ordenó la indemnización y reparación del daño a las víctimas. ¿Si ya el fuero federal y el militar absolvieron a los soldados, qué debe pasar con la recomendación de la CNDH?

–La Sedena analiza cada una de las recomendaciones de la CNDH y las que son de ámbito general las acata. Así como lo hizo en su momento, que dijo que existía una responsabilidad. Yo creo, personalmente, que debería hacer una declaración de que jurídicamente se llegó a la verdad histórica y legal de que no hubo responsabilidad del personal militar en esos hechos.

–¿También tendría que manifestarse sobre indemnizaciones, terapias…?

–Sí claro, también tendría que manejarse.

–Hace unas semanas se promulgaron reformas al Código de Justicia Militar y al Código de Procedimientos Penales Militares, la CNDH interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN, en la que afirma que varios artículos son inconstitucionales, porque inciden en el actuar de civiles, en casos de cateos, presentación de testigos, intervención de llamadas, geolocalización, etcétera.

–Aquí existe una interpretación sesgada, no sólo de la CNDH sino de algunos sectores de la sociedad e incluso de algunos diputados. Existe el artículo 16 constitucional que marca cada uno de los procedimientos que se tiene que realizar para hacer cateos, intervención de llamadas. Lo único que se hizo fue trasladarlo hacia el Código Militar de Procedimientos Penales.

“Desde 2014, cuando se acota el fuero militar, si participa un civil ya no somos competentes, declinamos la competencia.

Eso quiere decir que, para que el personal judicial autorice un cateo o la intervención de una llamada, primero tiene que existir una investigación de un delito que sea de carácter militar. Si no existe ese delito y no existe probable responsabilidad, ninguna autoridad nos va a conceder una orden de cateo o intervención de llamadas. Se tiene que determinar qué es lo que se busca, por qué se busca, se tiene que ir justificando cada uno de los elementos necesarios, qué medios de prueba tienes para garantizar que esa situación ocurrió en alguna instalación pública. Por cierto, cuando se maneja instalación pública en el Código Militar de Procedimientos Penales, se refiere a instalaciones castrenses que son públicas, se refiere a esas instalaciones.

Nada que ver con sitiar el Congreso

–Algo que llamó la atención es que las reformas permiten a militares realizar cateos en instalaciones del Congreso o del Poder Judicial, ¿qué hay de eso?

–Bueno, aquí es una interpretación sesgada, porque si ocurre un delito del orden militar, se puede solicitar el cateo, no quiere decir que se vaya a intervenir con las funciones del Congreso, que se vaya a sitiar la sede del Poder Legislativo. Nada que ver, si se está investigando un delito –ejemplifica–, se está buscando un arma que fue utilizada por un militar para agredir a otro militar en el Congreso y el autor esconde el arma en la oficina de un diputado. Entonces se le diría: señor diputado, tenemos conocimiento de que este elemento, aparte de que disparó, escondió su arma en su oficina, ¿nos autoriza a revisar? Lo mismo ocurre con las intervenciones de llamadas, entonces, no se le está facultando al Ejército, a la Fuerza Aérea o a la Armada de México, no; se está autorizando a las autoridades judiciales y ministeriales.

Los agentes del Ministerio Público y jueces militares van a tener los mismos derechos y obligaciones que sus pares del fuero federal, y el Ministerio Público militar tendrá que solicitar por conducto del juez de control militar al juez de control federal la autorización correspondiente.

–¿No se trata de extrapolar, la jurisdicción militar al ámbito civil?

–De ninguna manera y por ningún motivo, y va a ser muy difícil que se den esos supuestos en los cuales una autoridad militar en la investigación de un delito tenga que solicitar un cateo o la intervención de llamadas telefónicas.

–La CNDH en su acción ante la SCJN afirma que las reformas al Código Militar no son claras y deja abierta la puerta a que la justicia castrense se aplique a civiles.

–No, por eso le decía que es muy temeraria su visión y sesgada, porque tenemos que cumplir con los requisitos constitucionales y legales, tanto del ámbito militar y federal para que se pueda utilizar eso, no es al libre albedrío de ninguna autoridad de investigación o de ejecución del fuero de guerra.


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