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Felipe Escalante Ceballos
Foto: Notimex
La Jornada Maya

Miércoles 11 de diciembre, 2019

Hace algunos años escuché una expresión que me impactó grandemente: si un escrito no se entiende, es probable que su autor sea un abogado.

Hay mucho de cierto en ello. Durante mi desempeño profesional he visto leyes, sentencias, jurisprudencias y estudios o tratados jurídicos ininteligibles. Hasta los estudiosos del derecho tienen dificultades para comprenderlos.

El daño causado por la oscuridad en la redacción es incalculable. No se trata de observar las reglas de la gramática como un capricho de los puristas del lenguaje, sino de hacer comprensibles las leyes para que los ciudadanos –a quienes están dirigidas– puedan cumplirlas.

El exceso de leyes propicia su desconocimiento por parte de los ciudadanos. Ni el más avezado jurista está en posibilidad de conocer su cantidad o su vigencia. Nos hemos alejado de la pretensión de que las leyes sean pocas, simples y claras y, más todavía, que los ciudadanos las sepan de memoria.

Nuestra pobre Constitución Política ha sufrido tantas reformas que ahora se ha vuelto un conjunto de preceptos incomprensibles y las garantías en ella establecidas, tanto por su extensión como por su difícil comprensión, son imposibles de memorizar.

Un ejemplo de oscuridad lo tenemos en la reciente “Ley Antifacturera”, un conjunto de reformas aprobadas por la Cámara de Diputados que equipara a la delincuencia organizada la compra o venta de facturas, pero también la defraudación fiscal.

Los empresarios han protestado contra esa ley aduciendo su falta de claridad, pues si alguien debe impuestos retenidos, o no pagó u omitió impuestos, no por eso es delincuencia organizada. Se necesita una mayor claridad en la redacción de esa norma.

El artículo 339 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán dispone de manera terminante: “Las sentencias deben ser claras, fundadas en ley y al establecer el derecho deben absolver o condenar, ocupándose exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación”.

Este mandato a veces no se cumple, pues los considerandos (razonamientos) de una sentencia, al no tener claridad, pueden interpretarse de manera diferente a lo que realmente quiso decir el juzgador. El fallecido abogado José Alayola Duarte se ufanaba de haber ganado dos juicios de garantías contra sendas sentencias que adolecían de oscuridad. Los errores de redacción propiciaron interpretaciones distintas que motivaron la concesión del amparo.

Esa falta de claridad en una sentencia puede ocasionar injusticias, abusos y otros males, así como propiciar dudas sobre la imparcialidad del resolutor. Qué decir cuando esa oscuridad en su redacción hace incomprensible una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito. Eso ocasiona la inaplicabilidad de los criterios jurídicos en ella plasmados.

Y en sus obras académicas ciertos tratadistas, al parecer, creen que mientras más difícil de entender es un escrito suyo, más inteligencia demuestran. No, no es así. Mientras más claridad haya en el escrito, más admirable es la lucidez de raciocinio del expositor.

La mala redacción se debe al poco conocimiento de las normas de la gramática, a la pobreza de vocabulario y a la ausencia de lecturas de los autores clásicos de la literatura universal. Como que algunas universidades han puesto en segundo término la cultura y el humanismo, dándole preferencia a la formación práctica de los profesionales. Así forman técnicos del Derecho, pero no juristas.

He aquí una necesidad educativa: enseñar a los futuros abogados a escribir y redactar correctamente, para garantizar la convivencia humana mediante el cumplimiento de las leyes.

Aunque ahora se practican los juicios orales, pugnemos por la claridad en los escritos de los abogados. La redacción clara de las leyes será en beneficio de la sociedad.

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