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Con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud mediante la cual se prohíbe la venta de las llamadas bebidas “energéticas” a menores de edad debido a los daños que pueden generar en su salud, en particular cuando se toman en combinación con el alcohol. Si bien la enmienda define a dichas bebidas como aquellas que contienen ingredientes como cafeína, taurina, glucuronolactona, vitaminas del complejo B y azúcar, además de otros compuestos sintéticos, los legisladores introdujeron una reserva a fin de que sea la Secretaría de Salud la que establezca “las diferentes categorías de bebidas ‘energetizantes’ en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, conforme a los estándares internacionales reconocidos, a fin de catalogar las que ameriten restricciones de consumo en determinadas poblaciones, alertas sanitarias específicas o restricciones para su publicidad o comercialización”.

Como señalaron los diputados que intervinieron en el breve debate, su consumo puede detonar ataques de pánico, estados de agitación y crisis nerviosas, así como empeorar el insomnio y otros trastornos del sueño. Debido a sus efectos vasoconstrictores (estrechamiento de los vasos sanguíneos) y sobre la actividad cardíaca, pueden elevar de forma peligrosa la presión arterial y provocar ataques cardíacos o accidentes cerebrovasculares, síntomas que se agravan en personas que padecen problemas de ansiedad, hipertensión y enfermedades del corazón. Además, su alto contenido de azúcar o edulcorantes incrementa el riesgo de desarrollar enfermedades vinculadas con los altos niveles de glucosa en la sangre, como diabetes y obesidad.

Es necesario enmarcar esta iniciativa en el amplio esfuerzo de los gobiernos de la denominada Cuarta Transformación para introducir regulaciones en favor de la salud pública, en particular en el ámbito de la alimentación.

En este sentido, la prohibición de la venta de bebidas estimulantes a menores de edad complementa a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051-SCFI/SSA1-2010, conocida como de etiquetado frontal, gracias a la cual todos los alimentos envasados deben alertar a la población cuando sus formulaciones excedan los consumos recomendados de calorías, sodio, azúcares y grasas, o bien, contengan edulcorantes. La NOM 051 también terminó con la práctica inmoral de ilustrar los envases con personajes infantiles, dibujos animados, celebridades u otros elementos de mercadotecnia diseñados para generar en los niños un vínculo emocional hacia productos perjudiciales para su salud.

En su momento, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) la calificaron como “la regulación más avanzada en materia de etiquetado de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas”, y también fue saludada por instituciones académicas y de combate a la obesidad tanto en México como a nivel internacional.

En suma, se trata de una medida que abona a la protección de niños y jóvenes y que puede contribuir a un mejoramiento general de la salud pública al prevenir la adicción a estos productos, que por su composición, crean hábitos tan o más fuertes que las drogas ilegales. Además, el hecho de que las restricciones sean acompañadas de campañas informativas por parte de las autoridades sanitarias y educativas refuerza la apuesta por el conocimiento como vehículo del cambio social.

Edición: Estefanía Cardeña


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