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Con base en los señalamientos de expertos en derechos humanos, la Organización de Naciones Unidas (ONU) determinó que la orden ejecutiva con la cual el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, impuso un bloqueo de combustible a Cuba es una grave violación del derecho internacional y una grave amenaza a un orden internacional democrático y equitativo. “Al no contar con autorización del Consejo de Seguridad de la ONU, el decreto carece de fundamento en la seguridad colectiva y constituye un acto unilateral incompatible con el derecho internacional”, mientras las alegaciones de Washington sobre una supuesta amenaza a la seguridad nacional estadunidense o el presunto vínculo de La Habana con grupos terroristas trasnacionales “carecen de credibilidad y parecen diseñadas exclusivamente para justificar el bloqueo”.

Lo dicho por los especialistas respecto al estrangulamiento energético puesto en marcha por el trumpismo es válido para el conjunto de normas y políticas que conforman el bloqueo contra la isla desde hace ya casi siete décadas, así como para las sanciones a Venezuela iniciadas por el ex presidente Barack Obama en 2015, cuya culminación fue el sitio militar y el secuestro del mandatario constitucional, Nicolás Maduro. En este sentido, vale recordar que las sanciones ilegales impuestas por Washington y sus aliados han matado a civiles inocentes, así como el hecho de que la Casa Blanca está al tanto de esos efectos y los asume como un precio a pagar para imponer sus intereses. Esto no es una opinión, sino un dato confirmado desde 1996 por la entonces representante estadunidense ante Naciones Unidas (promovida a secretaria de Estado el año siguiente), Madeleine Albright: cuando una periodista le preguntó si valía la pena haber matado a medio millón de niños en Irak en su afán de derrocar a Saddam Hussein, la funcionaria respondió: “nosotros creemos que el precio vale la pena”.

Esta modalidad de agresión en que un pueblo entero es sometido a la depravación por una potencia en busca de objetivos militares, políticos y económicos se denomina castigo colectivo y se encuentra tipificada como un crimen de guerra en el Convenio de Ginebra relativo a la Protección de Personas Civiles en Tiempo de Guerra, comúnmente conocido como Cuarto Convenio de Ginebra. El artículo 33 de este tratado suscrito por 194 países establece que a) no se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido; están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo; b) está prohibido el pillaje, y c) están prohibidas las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes. Las incautaciones ilegales de buques petroleros en su camino desde o hacia Venezuela por parte de Washington son un ejemplo claro de pillaje: toma o apoderamiento ilegítimo e indiscriminado de bienes ajenos.

En este contexto de violaciones impunes al derecho internacional y humanitario, cabe saludar la firme solidaridad del Estado mexicano con el pueblo cubano mediante el envío de 814 toneladas de víveres y la decisión de integrar nuevos cargamentos. Asimismo, resulta digna de aplauso la coalición internacional de movimientos sociales y organizaciones formada para llevar alimentos, medicinas y suministros “urgentemente necesarios a comunidades que afrontan una escasez aguda” en Cuba. Algunos participantes de esta iniciativa ya tomaron parte en los esfuerzos para romper el cerco israelí a Gaza, lo que muestra la persistencia de sectores sociales para encarar la injusticia allí donde se presente.

Si bien es imposible que este tipo de ayudas subsane el daño infligido a la población isleña por el bloqueo estadunidense, es preciso alentarlas tanto por el alivio que prestan en momentos de acuciante necesidad como por su potencial para generar conciencia en la opinión pública internacional acerca de la inadmisible estrategia de matar de hambre a civiles porque a las élites de un país o un bloque no les gustan los gobernantes de otro.


Edición: Ana Ordaz


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