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Foto: Rodrigo Díaz Guzmán

Una pregunta recurrente recibida por correo electrónico motivó esta entrega. ¿Se considera como periodistas a quienes escriben columnas en medios de comunicación, impresos o digitales?

No es extraño escuchar el estereotipo popular de periodista: una persona que estudió periodismo, que anda con una grabadora, o cámara de video o libreta de apuntes, se identifica como tal, hace preguntas sobre uno u otro tema y reporta sus hallazgos en algún medio que lo publica, sea impreso o digital, sea con letras o con imágenes, o una combinación de ambas. 

Algunas personas además de lo anterior también conducen programas de radio, televisión o en plataformas de redes sociales. En todos los medios se distinguen secciones: noticias de política, rojas, deportivas, sociales, anuncios, y de opinión o columnas. ¿Pueden considerarse periodistas todos los que colaboran en esas secciones?

La pregunta anterior es importante en el contexto de la inseguridad que enfrentan los comunicadores, ya que existen mecanismos establecidos en la legislación nacional que otorga seguridad a los comunicadores/periodistas.

Existe una tesis, establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación el 1 de diciembre de 2017, libro 49, tomo I, página 434, con registro digital 2015746, Tesis 1ª CCXVIII/2017(10ª Época.) de la Primera Sala, que a la letra dice: 

“Cualquier definición que se dé del término ‘periodista’ debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad y tener como propósito el permitir el acceso a los mecanismos de protección que ofrecen los distintos ordenamientos jurídicos a aquellos que ejercen su derecho a la libertad de expresión a través del periodismo. Así, la definición de los sujetos beneficiarios de mecanismos de  protección de periodistas debe incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad de eventos de interés público. De igual manera, resulta patente la necesidad de una definición que abarque los distintos y cambiantes modos  con los que se ejerce el periodismo. Por tales razones se justifica una definición de periodista orientada hacia las actividades y funciones que se realizan en esta profesión. Así, para determinar qué persona tiene la calidad de periodista, debe acudirse a las actividades que realiza y analizarse si éstas tienen un propósito informativo”.

A su vez, José Luis Soberanes Fernández publicó en el 2008, en la Facultad de Derecho de la U. Panamericana, el artículo “La necesaria protección a la libertad de expresión en México”. Señala que el periodismo es una actividad pública, cuya función esencial implica investigar y difundir los hechos de interés colectivo. Y debe hacerse en libertad. Y el Estado debe garantizar esa libertad.

Entonces, los columnistas que hacen investigación y difunde información sí son periodistas, sin que sea obligatorio tener un título en periodismo o comunicación. Pero hay reglas de ética que deben prevalecer en este noble ejercicio para garantizar veracidad, objetividad, independencia y responsabilidad social. Se sugiere conocer los 9 componentes del código internacional de ética periodística de la UNESCO.

Es cuanto.

Punto y aparte

La organización Reporteros Sin Fronteras recién publicó su clasificación 2026 sobre libertad de prensa por país. A nivel global estamos en el punto más bajo en 25 años.



Edición: Fernando Sierra


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