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Nueva ley y nuevas visiones acerca de la conservación

Equilibrio ecológico y protección al ambiente
Foto: La Jornada Maya

Próxima a discutirse está la iniciativa de nueva ley del equilibrio ecológico y protección al ambiente en el Congreso de la Unión, en la Semarnat junto con varias organizaciones no gubernamentales. La actitud que ha mostrado la titular del ramo, Alicia Bárcena, junto con su equipo de primerísimo nivel, ha sido ejemplar: con un espíritu plenamente democrático, no se han limitado a escuchar lo que los representantes de las ONG y académicos tenían que decir acerca de su iniciativa, sino que – a lo largo de intensas y productivas reuniones de trabajo – han analizado cada propuesta, la han discutido y en los casos en los que se les ha convencido de la sensatez de lo sostenido por las organizaciones de la sociedad civil, han accedido a modificar la estructura y el contenido del articulado, en un ejercicio de “dice y debe decir” que acaba por resultar una muestra estimulante de cómo se deben construir marcos jurídicos en un ambiente genuinamente democrático.

También merecen aplauso los diputados que se han reunido con diversos sectores para escuchar las propuestas. Así, se daría lugar a una iniciativa con un amplio respaldo social, quizá de aprobación unánime, lo que le daría la fuerza moral de un respaldo multisectorial, interdisciplinario y plural.

Pero, aún queda mucho por hacer: entre los temas que son todavía controversiales, uno que merece la pena analizar es el que atañe a la inclusión en el cuerpo de la ley de la figura conocida como “otras medidas de conservación basadas en áreas” (OMEC). Aún cuando se trate de modos de apropiación de porciones del territorio congruentes con la conservación de los ecosistemas, biodiversidad y servicios ambientales, son claramente zonas distintas de las diferentes categorías de área natural protegida contempladas hasta ahora en la ley. La figura fue propuesta como una medida que podría contribuir a que los países dispuestos a alcanzar la meta de contar con 30% de su territorio antes de terminar el año 2030 lo lograran puntualmente. El asunto tiene sus “asegunes”: en primer lugar, puede provocar la tentación de considerar que el hecho de que se trata de “otras medidas” da cabida a considerar que cualquier área, destinada a cualquier uso, podría caber en esta categoría. Colombia intentó algo de este estilo, y una vez propuesta la medida, presumió de haber superado al meta, en virtud de que casi la totalidad de su territorio podría considerarse OMEC. Ese país tuvo que recular, ante el evidente absurdo de su postura. En segundo lugar, puede haber áreas que tengan una enorme importancia para la conservación, a pesar de no encontrarse destinadas exclusivamente a este propósito. Es el caso, por ejemplo, de los corredores biológicos que, si bien contribuyen a la conservación al reconstruir la conectividad perdida en áreas fragmentadas por los impactos consecuentes al desarrollo, incluyen zonas expresamente dedicadas a la producción agropecuaria, forestal o pesquera, sitios sagrados para los pueblos originarios, zonas habitadas por comunidades de diversa índole, zonas urbanas o industriales e incluso áreas protegidas que pueden encontrarse anidadas en ellos. También pueden incorporar unidades para la conservación y manejo de especies en vida silvestre (UMA), refugios pesqueros, criaderos e, incluso, algunos campos de materiales para construcción. Estos corredores contribuyen a la conservación, y están contenidos en áreas específicas, pero en rigor no se les puede considerar OMEC. Lo mismo puede decirse acerca de las propuestas como la reserva estatal biocultural del Puuc, en Yucatán, que aunque el gobierno del estado le ha otorgado la categoría de área natural protegida, cumple objetivos considerablemente más amplios.

¿Cómo establecer las OMEC?, ¿con qué limites territoriales?, ¿a través de qué estudios técnicos y mecanismos de consulta con los residentes locales?, ¿de qué manera se pueden regular las actividades que acontecen a su interior, de manera que se garantice su valor como instrumentos que ayudan a la conservación del patrimonio natural? Las respuestas a estas preguntas apuntan a la necesidad de abrir nuevos frentes de análisis y discusión para reglamentos específicos, normas técnicas y mecanismos, programas y protocolos de manejo para cada área específica. Lo que sí resulta indispensable es que se continúe por la senda ya iniciada por la Semarnat para robustecer un marco jurídico que regule las formas en que nos relacionamos  con el entorno.


Edición: Ana Ordaz


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