Opinión
Julio Hernández López
27/10/2026 | Ciudad de México
La Secretaría de Economía (SE) del gobierno federal (como la del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat: recuérdese el caso de la Bahía de Ohuira y la planta de amoniaco), también litiga contra las comunidades que defienden su territorio y recursos.
El pasado 28 de septiembre, Ricardo Vázquez Rosas, coordinador de lo contencioso de la secretaría a cargo de Marcelo Ebrard Casaubón, interpuso un recurso de revisión ante un juzgado federal con la intención de revocar una sentencia emitida en marzo del año en curso, que declaró insubsistentes 44 títulos de la concesión minera otorgada para operar en el área natural protegida (ANP) Sitio Sagrado Natural Wirikuta.
La reportera Estela Ambriz publicó ayer en Astrolabio, diario digital de San Luis Potosí, los documentos oficiales del litigio de la Secretaría de Economía contra las comunidades wixárika y a favor de empresas mineras. En el expediente 1701/70873, en específico mediante el oficio 110.03.16810.2026, la oficina federal alega que al momento de la expedición de los títulos de concesión minera, la zona no estaba constituida como ANP, por lo que su expedición no fue violatoria de derechos, aun más cuando se trata de una actividad prioritaria del Estado, como es la minería.
También litiga la Secretaría de Economía para que no se pretenda someter estas concesiones mineras a una consulta indígena, pues, asegura, no es aplicable lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, debido a que México es parte de ese convenio desde septiembre de 1990, y entró en vigor el 6 de septiembre de 1991, por lo que la Secretaría de Economía no estaba obligada a realizarla antes de la emisión de los títulos, que se hizo en diversos momentos de los años 80 e incluso 90.
En otra parte del texto de la Secretaría de Economía se propone desechar los argumentos de la comunidad wixárika, y la sentencia judicial de marzo, al señalar que las concesiones referidas son actos consumados de modo irreparable, ya que su expedición se llevó a cabo en virtud de que los titulares de las mismas cumplieron con los requisitos que establece la Ley Minera y su reglamento para otorgarlas al momento de su solicitud. Por ello, se considera que es material o físicamente imposible restituir a los quejosos en el goce de su derecho fundamental violado.
La argumentación del gobierno federal es parecida a la presentada por la Semarnat ante un juez federal para exigir que no se sentenciara a favor de las comunidades directamente afectadas en la Bahía de Ohuira, en Sinaloa: no se demostró de qué manera sus rituales, tradiciones, cultura y/o valores espirituales revisten relación con el territorio de la comunidad, específicamente con la zona donde fueron otorgadas las concesiones, ni que con la actividad minera se sufra afectación alguna a dicho territorio.
La Secretaría de Economía sostiene que al “ceder el derecho de audiencia a efecto de otorgar una concesión minera, se estaría restringiendo la facultad del Ejecutivo Federal contemplada en el artículo 27 constitucional, provocando un perjuicio al interés social al impedirse al Estado la autorización para otorgar dicha concesión (...) No puede estar el interés particular por encima del colectivo, que es la actividad económica del Estado”.
El juez cuarto de distrito, Diego Galeana Jiménez, estableció en su sentencia del 11 de marzo de este año (contra la que litiga la secretaría encabezada por Ebrard) que, luego de quedar insubsistentes tales concesiones mineras y si se pretendiera intentar restablecerlas, se “deberá previamente realizar el procedimiento de consulta a la comunidad indígena (...) Su realización debe cumplir con las características de ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, es decir, de conformidad con las tradiciones y/o costumbres culturales de la comunidad indígena, mediante procedimientos en que participen sus instituciones representativas y con pleno consentimiento de sus integrantes”. ¡Hasta mañana!
Edición: Estefanía