Carlos Luis Escoffié Duarte
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya
Mérida, Yuc.
31 de marzo, 2016
El gobierno del estado acaba de anunciar la creación de “Escudo Yucatán”, un conjunto de estrategias para garantizar que permanezca la seguridad en la entidad. Esta iniciativa estaría conformada por tres vertientes: I) la prevención social del delito; II) la presentación de reformas legislativas; e III) inversión en equipamiento tecnológico y logístico.
Si bien hace falta todavía conocer los detalles de cada eje, desde ya hay un punto que cuestiono: la propuesta para tipificar como delitos graves el robo a casa habitación y al comercio, sin importar la cuantía. A decir del gobierno, la medida se justificaría “porque la base de la convivencia social debe ser el respeto irrestricto al hogar y al patrimonio familiar, que es la base de toda prosperidad social duradera”. La idea ya había sido barajeada en distintos espacios y ha sido impulsada por grupos empresariales. Sin embargo, no sólo no es una medida para disminuir los delitos, sino que puede resultar contraproducente.
La consecuencia de clasificar un delito como grave es que la persona que lo cometa no tendrá derecho a libertad provisional bajo caución durante el juicio (artículo 13 del Código Penal de Yucatán). La posibilidad de restringir ese derecho tiene como uno de sus principales fines salvaguardar la seguridad de la sociedad ante el peligro inminente que podría representar la persona procesada. De ahí que normalmente los delitos como el homicidio o la violación suelen formar parte del catálogo de delitos graves. No es un recurso para expresar nuestra preocupación como solemos hacer en una plática coloquial.
No debemos olvidar que el derecho penal es la fuerza máxima que legítimamente puede ejercer el Estado, por lo que debe ser restringida a los casos y modalidades que sean estrictamente necesarios. Las medidas que afectan la libertad personal del procesado deben ser excepcionales y limitadas por principios como son el de necesidad y el de proporcionalidad. Tipificar como delito grave el robo simple en una casa “sin importar la cuantía” o el allanamiento de morada implicaría privar de la libertad durante el proceso a alguien que, si bien es sospechoso, no representa un verdadero riesgo para la sociedad. Seguramente el lector estará pensando en casos de robo violentos. Pues bien, el robo con violencia ya se encuentra en el catálogo de delitos graves.
De aprobarse la reforma, privaría desproporcionadamente de la libertad a personas por robos mínimos, muchas veces ligados a la necesidad y la desigualdad. Con esto no quiero decir que no se castigue el robo a casas. Pero catalogarlo como grave no es la forma. La atención y los esfuerzos de las autoridades no deben focalizarse en falsas prioridades. Sí lo es, en cambio, reformar la efectividad de las investigaciones, así como el acceso y la celeridad de los procesos penales. Sumar delitos a la lista de graves no previene, no combate la impunidad y ni siquiera sirve realmente para inhibir que se sigan cometiendo los delitos.
Pero lo peor es que muchos sectores apoyan medidas como esa, demostrando una vez más que las reformas penales sirven de fetiche, para ocultar el verdadero objeto del deseo: el anhelo de justicia (o venganza) ante una situación catastrófica que se vive en varias partes del país y se teme que nos alcance. Si realmente queremos garantizar la seguridad, debemos apostar por medidas más estratégicas y que guarden relación lógica con lo que buscamos combatir. Y que normalmente requieren más esfuerzo.
[b]Twitter: @kalycho[/b]
El oficio de vivir
Andrés Silva Piotrowsky
Especial: Fauna Nuestra
La Jornada Maya
Las dos caras del diván
Alonso Marín Ramírez