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Carlos Luis Escoffié Duarte
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán
La Jornada Maya

17 de febrero, 2016

Este martes, el Tribunal Constitucional de Yucatán aprobó por unanimidad una sentencia por medio de la cual se obliga al Congreso del Estado a legislar sobre reparaciones a derechos humanos en el estado. Actualmente no existe una ley en la materia, por lo que las y los diputados tendrán dos periodos ordinarios de sesiones para subsanar esa ausencia. Si bien habrá que esperar la publicación de la sentencia definitiva para conocer los detalles, la decisión es ya relevante por sus posibles alcances y por el proceso legislativo que ordena.

Es la primera vez que el Tribunal Constitucional de Yucatán declara que el Congreso debe corregir la ausencia de leyes que afecte el cumplimiento de la Constitución local. Ya antes se habían presentado dos demandas de este tipo: en la primera, la acción contra omisión 1/2013, se acusaba que el feminicidio en Yucatán estaba tipificado de manera deficiente al no encontrarse en el catálogo de delitos graves. En la segunda, la acción contra omisión 1/2014, se demandó la deficiencia al legislar sobre el matrimonio y el concubinato al impedirle a las parejas del mismo sexo el acceso a ambas figuras de protección. La acción 1/2013 no llegó a sentencia debido a que, durante el transcurso del juicio, el Congreso modificó el Código Penal incluyendo el delito del feminicidio en el listado de delitos graves. Por su parte, la acción 1/2014 fue negada durante la votación del Pleno del Tribunal Constitucional, con 7 votos en contra y 4 a favor. Éste asunto se encuentra actualmente ante instancias federales.

La acción contra omisión legislativa o normativa es el único medio judicial que las y los habitantes de Yucatán tienen para exigir el cumplimiento de la Constitución local. El sentido de la sentencia es un parteaguas y su texto final seguramente traerá criterios importantes que definan qué tan amplios serán los alcances de ese mecanismo, si tendrá un efecto útil o será un elefante blanco jurídico.

Sin embargo, este asunto no concluirá hasta que no se emita la futura ley sobre reparación por violaciones a derechos humanos para el Estado de Yucatán, cuya producción no debe limitarse a un simple trasplante jurídico de cualquier otra a nivel nacional o internacional. Si bien las experiencias ya existentes sirven para aprender de sus resultados, una ley de ese tipo debe estar contextualizada a la realidad de su espacio social. Por poner un simple ejemplo, la ley debe ser capaz de reparar las violaciones que sean cometidas en contra del pueblo maya o de alguno de sus miembros, debido a los distintos derechos que la Constitución Yucateca les reconoce.

Asimismo, Yucatán se encuentra sujeto al deber de garantizar los derechos de las mujeres y a las obligaciones establecidas en la CEDAW, de la Convención de Belem do Para y otros tratados de derechos humanos, razón la cual la futura ley también deberá establecer reparaciones con perspectiva de género dada las necesidades específicas en casos de violaciones a derechos humanos de las mujeres.

El proceso para legislar los mecanismos de reparación a violaciones a los derechos humanos en Yucatán debe convertirse en un asunto de interés público, debido a que no basta la existencia formal de una ley, sino que su contenido debe tener un verdadero efecto útil para cumplir las promesas plasmadas en papel. Será indispensable la participación de las víctimas, la sociedad civil, la academia y la población en general para debatir y vigilar que lo que se legisle cumpla esas características.

@kalycho


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