Carlos Águila Arreola
Foto: Afp
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Martes 9 de enero, 2018

El uso de aplicaciones como Airbnb podría derivar en la expropiación de viviendas, de acuerdo con la Ley de Extinción de Dominio, si se da el caso de que algún criminal rente alguna propiedad para evadir la acción de la justicia, pues el arrendatario podría convertirse en cómplice, alertó el abogado José Luis González Navarro.

El director jurídico de Abogados y Asociados en Red, capítulo Cancún, advirtió que la falta de cultura jurídica en el uso de esas nuevas tecnologías para renta de aposentos pone en riesgo el patrimonio familiar, por lo que convocó a conocer las leyes.

Aunque Airbnb es el auténtico gigante del fenómeno, con miles de alojamientos alrededor del planeta que han revolucionado la forma de concebir el turismo, no es la única plataforma que ofrece el servicio, pues Wimdu; Flipkey y Housetrip (propiedad de TripAdvisor); Homestay y Kindandcoe conllevan el mismo riesgo.

El jurista dijo que hay serias desventajas en el uso de esas aplicaciones para rentar espacios para vacacionar porque, pese a estar camino a la regularización y pago de impuestos, quien tiene que pagar es el propietario en el caso de las leyes en Condominio, Inmobiliaria, de Vivienda, de Construcción y de Extinción de Dominio.

“Ninguna de esas leyes contempla esas aplicaciones y, llegado el momento pasan desapercibidas, por lo que los propietarios de viviendas o departamentos deben preocuparse por conocer todas esas legislaciones porque podrían delinquir sin saberlo.”

Advirtió que el Código Civil de Quintana Roo señala que hay contratos de arrendamiento, convenios y contratos de hospedaje que se desconocen totalmente, lo que podría llegar a ocasionar problemas mayores.

“Puede llegar a casas de renta gente que esté cometiendo delitos, lo que convertiría al arrendatario en cómplice por el desconocimiento de la ley, lo que provocaría la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio provocando la expropiación y pérdida de la vivienda en un juicio de tres meses de duración.”

González Navarro subrayó que la falta de cultura jurídica y jurisdiccional en el uso de plataformas virtuales para hospedaje provocaría problemas por el incumplimiento de pago de impuestos, además de quedar a merced de la delincuencia organizada por la comisión de delitos como el tráfico de personas, drogas y clonación de tarjetas, entre otros.

El especialista llamó a los interesados en arrendar vivienda o departamento a consultar a un experto jurídico para conocer qué tipo de contrato, conforme a las leyes estatales, son compatibles con ese tipo de aplicaciones.

“Incluso, para que la propiedad no pueda ser subarrendada y los usuarios no cometan algún delito. De lo contrario se expone a perder la propiedad si no comprueba con fe pública que el contrato es sólo para hospedaje; lo único que excluye a la persona para que no pierda su propiedad es la fe, con testigos y ante un fedatario”, explicó.

En cuanto al reciente convenio entre el gobierno estatal y Airbnb para el pago de impuestos, el director jurídico de Abogados y Asociados en Red señaló que el aval es para el primero, no para el arrendatario al manejar contratos electrónicos no avalados por la legislación ni el Código Civil, por lo que es mejor prevenir y protegerse por medio de un contrato físico.


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