Joana Maldonado
Foto: Infoqroo
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Martes 13 de agosto, 2019

Con 16 votos a favor y cuatro en contra, la XV Legislatura avaló por mayoría la Ley de Emergencia Policial presentada por el Ejecutivo estatal referente a la facultad del gobernador a tener bajo su mando la fuerza de seguridad pública de estado y municipios en casos excepcionales. Dicha ley consta de siete artículos en los que establece los lineamientos por los que el estado intervendrá en la seguridad de las localidades y sus corporaciones. Es la segunda de su tipo en todo el país.

Durante la sesión del tercer periodo extraordinario, previa aprobación en comisiones, aunque con el voto en contra del diputado Emiliano Ramos Hernández, se dio lectura del Dictamen con Minuta de Ley de Emergencia Policial, Reglamentaria de la fracción X del Artículo 90 y del Artículo 157 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Durante su discusión en el pleno, la diputada independiente, Sonia López Cardiel, –suplente de la presidente municipal de Solidaridad, Laura Beristain Navarrete- refirió que esta Ley presentada por el Ejecutivo le “llena de indignación”. En caso de ser aprobada, dijo a nombre de ella y de Emiliano Ramos, debe regularse cómo y cuándo debe considerarse una situación de emergencia.

“No es necesaria la Ley en virtud de que ya existe un Mando Único en materia de seguridad sin resultados positivos, el presupuesto asignado a seguridad pública Fortaseg debe garantizarse que quede a cargo de municipios”, fueron algunos de los motivos por los que fundó su rechazo a la iniciativa que apenas el lunes presentó el Ejecutivo del estado.

La legisladora añadió palabras similares a las que usó la edil de Solidaridad, el pasado lunes al advertir que promoverá ante la Suprema Corte de Justicia una acción de constitucionalidad en caso de aprobarse y que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, ha manifestado en diversas ocasiones su postura respecto al trabajo en conjunto entre federación, estado y municipios.

“Esto va en contra de los principios de la cuarta transformación, de la autonomía de los municipios, viéndose solamente la mafia del poder e intereses económicos, mi voto es en contra de la mafia del poder del estado”, concluyó su participación.

En la votación por lo general, la iniciativa solo fue rechazada por los diputados independientes López Cardiel y Ramos Hernández, pero en lo particular se sumaron los verde ecologistas, José de la Peña Ruiz de Chávez y Tyara Schleske de Ariño.

En el decreto aprobado, que entrará en vigor en cuanto sea publicado en el Periódico Oficial del gobierno del estado, el artículo segundo establece que “cuando el gobernador determine la existencia de hechos o acontecimientos presentes o futuros inminentes de fuerza mayor o que alteren gravemente el orden público de uno o más municipios, se podrán emitir órdenes y deberán acatarlas las Policías municipales”.

En su artículo tercero, la Ley de emergencia policial señala que los elementos que intervengan en las acciones operativas acatarán las órdenes directas del gobierno del estado o en caso contrario podría ser sujeto de sanciones; mientras que en el cuarto señala que esta prerrogativa será ejecutada únicamente por el gobernador en condiciones de emergencia eventual, temporal y nunca por fallas o insuficiencias estructurales, ni incidirá en las políticas públicas municipales.

La facultad de mando será transitoria y cesado el efecto de la emergencia la dirección de mando volverá al Ayuntamiento. “La obligatoriedad de acatar estas instrucciones será inmediata a partir de su publicación. La cesación de los efectos de la declaratoria se hará conforme al mismo procedimiento que para su emisión”, señala el documento.

[b]Antecedentes[/b]

En octubre de 2010 en Nuevo León fue aprobada una ley similar que consta de ocho artículos. Fue expedida el 29 de octubre de ese año. Apenas el año pasado, con base a esta Ley, el estado que encabeza Jaime Rodríguez Calderón, asumió la seguridad de la ciudad de Monterrey luego de haberse anulado la elección del alcalde.

En el 2010 esta Ley fue impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Ayuntamiento de San Pedro Garza García bajo el expediente 92/2010, y cuatro años más tarde en 2014, la Corte la consideró constitucional.

La SCJN determinó que la Constitución federal faculta a los gobernadores a hacerse cargo de la seguridad pública municipal en casos excepcionales.


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