Hugo Martoccia
Foto: Twitter @CarlosJoaquin
La Jornada Maya

Cancún, Quintana Roo
Viernes 17 de noviembre, 2017

Quizá la mejor manera de analizar la iniciativa para una nueva Ley de Movilidad sería decir que conceptualmente es un avance muy importante con respecto a la Ley de Tránsito, Transporte, y Explotación de Vías y Carreteras del estado. Pero en los hechos, ya se han detectado algunos puntos que no convencen demasiado.

El primero de ellos, es que la ley es muy clara en que entre las facultades del gobernador está la de dar concesiones de transporte, y autorizaciones para que funcionen las plataformas digitales. El poder continúa en un solo lugar.

En el aspecto conceptual, se da un paso gigante al considerar que el estado es el que debe otorgar a la sociedad la posibilidad de elegir sus medios de transporte. Y se les da a las plataformas digitales un estatus propio, muy acorde a los tiempos.

[b]Iniciativa:[/b]

Artículo 7. La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Estado de Quintana Roo

Artículo 84. El servicio de transporte se clasificará de la siguiente manera:
I. Servicio Privado de Transporte;
II. Servicio Público de Transporte, y
III. Servicio de Transporte contratado a través de Plataformas Digitales.

En el otro rincón, está la decisión de mantener una regulación para el transporte realmente en manos del gobernador.

Artículo 16. Son facultades del Gobernador del Estado de Quintana Roo:

IX. Otorgar concesiones, permisos o autorizaciones sobre el aprovechamiento del derecho de vía, de acuerdo a la normatividad aplicable;

Artículo 17. El Gobernador del Estado de Quintana Roo podrá expedir concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación del Servicio Público de Transporte, previa dictaminación del Instituto, conforme a la normatividad aplicable

En la ley actual, el artículo 34 dice:

El otorgamiento de concesiones y permisos para efectuar el servicio público en cualesquiera de sus modalidades, se otorgarán discrecionalmente por el Gobernador del Estado a las personas físicas o morales que lo solicite

La “discrecionalidad” fue cambiada por el aval técnico de un Instituto de Movilidad.

[b]Disctamen y competencia[/b]

En el tema del otorgamiento de concesiones o permisos hay dos aspectos. Se aclara, por una parte, que las nuevas concesiones deben ir avaladas de un dictamen, pero que no se puede dar una concesión si significa una “competencia ruinosa” para los que ya están.

En síntesis, el dictamen que debe dar el Instituto de Movilidad para que el gobernador decida si da o no una concesión, incluye:

Artículo 97. El otorgamiento de concesiones estará sujeto a la formulación de una Declaratoria de Necesidad que deberá contener:

a) Datos estadísticos obtenidos por el Instituto en relación a la oferta y demanda del servicio, a efecto de robustecer la necesidad de incrementar el número de concesionarios;
b) El tipo y características de los vehículos que se requerirán;
c) Exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento;
d) La modalidad y número de concesiones a expedir;
e) La periodicidad con que serán publicados en el Periódico Oficial del Estado,los balances generales respecto del número de concesiones otorgadas al amparo de la declaratoria respectiva;
f) Las condiciones generales para la prestación del servicio, y
g) Las demás que el Instituto estime pertinentes para la mejor prestación del servicio, así como las que se prevean en el Reglamento.
El Instituto, con aprobación de la Junta de Gobierno, tomando como base los resultados del último balance realizado, determinará si subsiste la necesidad de otorgar más concesiones, o bien, si la vigencia de la declaratoria emitida ha concluido

[b]Competencia[/b]

Artículo 99. Ninguna concesión se otorgará si con ello se establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento de los intereses del público usuario, o se cause perjuicio al interés público.

En el artículo 92, aclara, además, que “el Instituto vigilará que se eviten prácticas monopólicas”.

Como se ve en estos casos, es el Instituto el que define si es necesaria una concesión y si no genera competencia ruinosa. Veamos, entonces, cómo está conformado el Instituto de Movilidad.

El Instituto será un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaria de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (Sedetus), y será el encargado de la “planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad en el orden estatal”.

Tendrá un director general y una Junta de gobierno, que es su máximo órgano.

Artículo 33. La Junta de Gobierno del Instituto se integrará por las personas titulares de de las siguientes Dependencias:

Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable, quien lo presidirá;
II. Secretaría de Gobierno;
III. Secretaría de Ecología y Medio Ambiente, y
IV. Secretaría de Finanzas y Planeación.

De igual forma, la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Quintana Roo, a través de su titular o un representante, integrará la Junta de Gobierno

Artículo 37. Son facultades sustantivas de la Junta de Gobierno del Instituto, las siguientes: a) Aprobar los lineamientos para que el Instituto remita los dictámenes previos ante el Gobernador del Estado, así como para que le proponga la reglamentación en materia de transporte público, privado, mercantil y particular, uso de la vialidad y tránsito, así como la política integral de estacionamientos públicos en el Estado de Quintana Roo

Los Ayuntamientos tendrán voz, pero no voto.

Como se ve, son funcionarios del propio gobierno los que van a darle sustento técnico a concesiones y permisos que el gobernador entregará.

[b]Uber, el problema político[/b]

El mayor ruido de toda esta reforma lo generó la autorización para que plataformas digitales tipo Uber ingresen la Estado.

El Congreso tiene en sus manos la aprobación o no de la ley, pero el gobernador tendrá en sus manos el ingreso de Uber.

Artículo 123. El Gobernador del Estado tendrá la facultad de otorgar las autorizaciones a las personas morales que medien la contratación del servicio de transporte entre particulares y permisionarios a través de plataformas digitales, conforme a lo dispuesto por la presente Ley y su Reglamento.

El gobernador autoriza a la empresa, y el Instituto da los permisos a los conductores basado en los mismos criterios que en las concesiones de taxis.

No es gratuito, entonces, que la verdadera presión del Sindicato de Taxistas apunte a Carlos Joaquin.

Para que se entienda: el Congreso podría aprobar la legalización de las plataformas digitales, pero el Instituto de Movilidad podría considerar que no están dadas las condiciones de mercado para que se autorice su funcionamiento.

Así de complejo está todo. Esta historia continuará.


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