Dictamen de la SCJN avala operación de Uber en QRoo

Argumentan que es un "aliado estratégico" para generar autoempleo e impulsar el turismo
Foto: Rodrigo Díaz Guzmán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que los servicios de movilidad que se ofrecen mediante plataformas digitales son privados, lo que según la empresa de transporte Uber puede interpretarse como un precedente importante para ofrecer el servicio en Quintana Roo, que a la fecha se le impide por no contar con permisos o concesiones, de acuerdo con la Ley de Movilidad del estado.

Y es que la Ley de Movilidad vigente en Quintana Roo señala en el capítulo séptimo que el servicio de transporte a través de plataformas digitales sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto de Movilidad a modo de concesión, pues deben contar con un certificado vehicular.

Mediante un comunicado difundido este martes, la empresa Uber -que a la fecha trabaja discretamente en Cancún y Puerto Morelos- afirmó que tras dos años de haber reiniciado actividades en Quintana Roo, la Suprema Corte ha emitido una resolución que le favorece y que reconoce que los “servicios de movilidad que intermedian a través de tecnología son privados”.

Bajo el argumento de que pretenden ser “un aliado estratégico de Quintana Roo” para generar oportunidades de autoempleo e impulsar el turismo, así como ser una alternativa de movilidad, el gerente de comunicaciones de Uber, David Mínguez, precisó que esta resolución judicial genera un precedente para su operatividad en el estado.

“Hoy, con esta nueva resolución de la Corte, refrendamos ese compromiso de acercar la tecnología a todos los quintanarroenses, para contribuir con la recuperación económica de todos mediante la movilidad”, añade el gerente de comunicaciones.

Cabe recordar, que Uber cuenta con una suspensión producto de un amparo que otorgó un juez federal desde el año 2018, aunque aún carece de una resolución definitiva.

En su análisis, la SCJN determinó “que el modelo de negocio que se intermedia mediante la aplicación es distinto al servicio de transporte público sujeto a concesión, como ya se ha emitido con anterioridad en diferentes sentencias”.

En este sentido, la empresa citó los resolutivos de la acción de inconstitucionalidad que se promovió en Yucatán y Colima, en donde se generaron criterios legales que les favorecen.

“En esta ocasión, expresamente la Corte señaló que por su naturaleza es un servicio de transporte privado. Esta resolución constituye jurisprudencia por precedente y por lo tanto, la hace obligatoria para todos los jueces y tribunales del país”, apuntó el ejecutivo.

La empresa agrega que este año Uber anunció su expansión hacia Puerto Morelos, y diferentes innovaciones para fomentar el autoempleo, por lo que reiteran que continuarán brindando el servicio, lo que a la fecha se realiza de manera limitada en la que incluso los choferes piden a los usuarios tomar el asiento frontal para evitar ser identificados.


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Edición: Estefanía Cardeña


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