QRoo reforma su Código Penal para combatir con mayor eficacia el abuso sexual

La reforma brindar mayor claridad al concepto y aumenta las penas por cometer dicho delito
Foto: Congreso de Quintana Roo

El Congreso de Quintana Roo aprobó una reforma promovida por la gobernadora del estado, Mara Lezama, que busca combatir el delito de abuso sexual con definiciones más claras, aumento de penas y castigos más severos a través de agravantes. El delito de abuso sexual se perseguirá de oficio. La iniciativa aprobada reforma el artículo 129 y adiciona el artículo 131 Bis al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

De acuerdo con la información proporcionada por el Poder Legislativo, para efecto de brindar mayor claridad y comprensión del concepto de abuso sexual fue pertinente realizar ajustes de redacción, ortografía y técnica legislativa, ya que una redacción clara, precisa y coherente evita ambigüedades y permite que las personas destinatarias conozcan con exactitud cuáles son sus derechos y obligaciones.

Así, el artículo 129 del código quedó como sigue: “Comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de la persona víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice, en el ámbito público o privado, cualquiera de las siguientes conductas: I. Ejecute sobre una persona cualquier acto de naturaleza erótica o sexual; II. Obligue a una persona a ejecutar actos eróticos o sexuales en sí misma, en sujeto activo o en una tercera persona; el III. Realice actos de naturaleza erótica o sexual en presencia de una persona sin su consentimiento, u IV. Obligue a una persona a observar o participar en actos eróticos o sexuales”. 

A quien cometa el delito de abuso sexual se le impondrá de ocho a 12 años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (22 mil 600 a 56 mil 500 pesos). Si el delito se comete contra una persona menor de 18 años de edad, con discapacidad o que no tenga la capacidad de comprender el hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrá prisión de nueve a 13 años y hasta 500 días multa. Además, a la persona agresora se le privará de los derechos derivados de la patria potestad, de la tutela o custodia. 

No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima. 

El artículo 131 Bis establece que además de la sanción establecida para cada delito, la autoridad jurisdiccional ordenará la aplicación obligatoria de un tratamiento sicológico, siquiátrico o de reeducación especializado, con el propósito de prevenir la reincidencia, modificar conductas violentas o agresivas y favorecer la reintegración social de la persona sentenciada. 

El tratamiento será brindado por instituciones públicas o privadas certificadas, y su duración será determinada por la autoridad jurisdiccional, sin exceder el tiempo de la sanción impuesta. Podrán incluirse otros programas o medidas complementarias que contribuyan a la rehabilitación integral de la persona. Las medidas deberán aplicarse siempre con respeto a los derechos humanos y a los principios de proporcionalidad, reinserción social, perspectiva de género y prevención de la violencia.




Edición: Estefanía Cardeña


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