Quintana Roo: juez federal invalida permiso de SEMA para el complejo Alux 33 por invasión de atribuciones

La autoridad estatal ya había advertido incumplimientos ambientales
Foto: Tomada de redes sociales

Patricia Vázquez

Un juez federal ordenó dejar sin efecto una autorización de impacto ambiental que concedió la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) de Quintana Roo a la desarrolladora del complejo inmobiliario Alux 33, debido a que la dependencia invadió atribuciones federales; sin embargo, no dictó ninguna enmienda a las autoridades locales, informó la abogada de la asociación Defendiendo el Derecho a un Medio Ambiente Sano (DMAS), Irma Morales Cruz.

La especialista explicó que en el juicio de amparo 959/2025-G-1, el Juzgado Noveno de Distrito en el estado determinó conceder la protección de la justicia federal contra los actos de la Dirección de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMA, relacionados con la autorización otorgada al proyecto condominal Alux 33.

Detalló que la resolución judicial afirma que la dependencia no tenía competencia legal para emitir la licencia, debido a que el proyecto se encuentra relacionado con un ecosistema de humedal costero, específicamente manglar.

La sentencia recuerda que el artículo 28, fracción X, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente reserva a la Federación la evaluación del impacto ambiental de obras y actividades realizadas en humedales, ecosistemas costeros, manglares y otros cuerpos de agua conectados con el mar.

Incluso, la propia legislación de Quintana Roo establece que las facultades estatales de evaluación se limitan a aquellas obras y actividades que no sean competencia de la Federación.

La abogada detalló que uno de los aspectos más relevantes del fallo es que el Juzgado rechazó el argumento de la ausencia de vegetación de manglar dentro del predio al momento de emitirse la autorización para justificar la competencia estatal.

Recordó que la propia SEMA había emitido previamente una opinión técnica en la que refirió que el proyecto no cumplía con la NOM-022SEMARNAT-2003, relacionada con la protección de humedales costeros y manglares, y había señalado la remoción de vegetación de manglar y posibles incumplimientos de la Ley General de Vida Silvestre.

Agregó que diversas autoridades ambientales, incluida la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, habían expresado que el proyecto no era congruente con la legislación ambiental aplicable a los humedales y manglares de la zona, por lo que finalmente la autoridad federal negó la autorización de impacto ambiental del proyecto.

Irma Morales afirmó que el caso Alux 33 pone nuevamente sobre la mesa una preocupación que desde hace tiempo han señalado ciudadanos y organizaciones ambientales sobre la necesidad de que la autoridad ambiental estatal respete los límites de sus atribuciones.

Recalcó que a pesar de que el fallo sienta un precedente para futuras acciones de SEMA y los gobiernos municipales, no establece criterios a seguir en cuanto a los desarrolladores, ni emite sanciones y no aplica una enmienda a SEMA, por lo que continuarán en la búsqueda de acciones contundentes en ese sentido.

Edición: Ana Ordaz


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