Semarnat autoriza a QRoo el uso del terreno de la megaescultura

El Estado deberá cumplir con el resguardo estipulado de la zona federal
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Este martes fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual se destina al servicio del gobierno del estado de Quintana Roo el terreno que ocupa la megaescultura, en la bahía de Chetumal. El lugar albergará las oficinas de la Secretaría de Turismo federal (Sectur).

El documento firmado por la secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González, explica que “dentro de los bienes de dominio público de la federación se encuentran las superficies de dos mil 758.746 metros cuadrados de zona federal marítimo-terrestre del continente, ubicada en la intersección Primo de Verdad-Bulevar Bahía de Chetumal sin número, colonia Centro, municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo”.

“Así como las superficies de cuatro mil 477.966 metros cuadrados de zona federal marítimo-terrestre y mil 542.059 metros cuadrados de terrenos ganados al mar correspondientes a la isleta artificial, ubicada en la bahía de Chetumal, así como las obras y construcciones existentes en la misma, las cuales consisten en: dos arranques del puente de concreto, pozo de visita de bombeo y parte del Bulevar Bahía de Chetumal, camellón ajardinado, banquetas y guarnición de concreto, planta de tratamiento de aguas residuales; en la isleta monumento al mestizaje mexicano y edificio de seis niveles”.

Para la realización de las obras descritas anteriormente la delegación federal de esta Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) emitió la autorización en materia de impacto ambiental con número 04/SGA/006/04 el 8 de enero de 2004, con clave de proyecto 23QR2003TD124.

“El artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales establece que para resolver sobre el destino de un inmueble federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomará en cuenta las características del bien, el plano topográfico correspondiente, la constancia de uso de suelo, el uso para el que se requiere y, en caso de ser monumento histórico o artístico, el dictamen de la autoridad competente”, señala el documento.

La Semarnat expresa que el gobierno de Quintana Roo, mediante la solicitud recibida con fecha 16 de enero de 2020 pidió se le destine la superficie para uso de oficinas de gobierno e infraestructura cultural y turística, planta de tratamiento de aguas residuales, pozo de visita, arranque de un puente de concreto armado, parte del bulevar de Chetumal y parte del camellón.

Mediante el oficio SEMA/DS/4217/2019 con fecha al 13 de diciembre de 2019, la Secretaría de Ecología y Medio Ambiente de Quintana Roo emitió una constancia que acredita la compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino por el gobierno estatal, y la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros realizó el análisis cartográfico del plano de levantamiento topográfico presentado por el gobierno de Quintana Roo, mediante el cual se determinó que se ajusta a la delimitación oficial con clave 23004/2018/02 con fecha de marzo de 2018, por lo que determinó que la solicitud realizada por el gobierno del estado cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.

La Semarnat “tomando en cuenta que el gobierno del estado de Quintana Roo ha integrado adecuadamente la solicitud de destino” expidió un acuerdo que consta de seis artículos y un transitorio. El primero “destina al servicio del gobierno del estado de Quintana Roo” la superficie antes mencionada.

El acuerdo únicamente confiere al gobierno quintanarroense el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento y sus accesorios, “no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables”.

El artículo tercero expresa que “la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo- terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas”.

En caso de que el gobierno de Quintana Roo diera a la superficie de zona federal y terrenos ganados al mar un aprovechamiento distinto al previsto en el acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o dejara de utilizarla o necesitarla, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última.

Quintana Roo queda obligado a dar seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la autorización en materia de impacto ambiental con número 04/SGA/006/04 de 8 de enero de 2004; así como las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será la Dirección General de Zona Federal quien vigilará el estricto cumplimiento del acuerdo, que entró en vigor un día después de su publicación.

Edición: Ana Ordaz


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