Carlos Águila Arreola
La Jornada Maya

12 de maya,2015

Cancún

La Recomendación 13/2015 de la CNDH dirigida al gobernador de Quintana Roo, marca un hito en la historia del organismo porque “se pronuncia a favor de Pedro Celestino Canché Herrera y la libertad de expresión”, explicó la abogada María Araceli Andrade Tolama, defensora del comunicador, quien puntualizó que “se envió a tomar clases para aprender qué es y cómo funciona la libertad de expresión” a casi todo el gabinete.

El apercibimiento es por violar la libertad de expresión, la seguridad jurídica y la integridad personal en agravio del comunicador maya.
Además, emplazó al gobierno del estado, los poderes y dependencias involucradas, a hacer una disculpa pública del mismo tamaño de las ofensas que se le infirieron al activista maya.

En entrevista, la jurista –famosa porque en su momento defendió a la comunicadora Lydia Cacho– señaló que la resolución fue emitida el miércoles 6 de mayo y publicada el lunes 11, y consta de 49 páginas, 144 puntos y 13 recomendaciones.

Bofetón
Destacó que del total, 24 páginas “son un bofetón con guante blanco a las autoridades estatales porque están dedicadas a reconocer que Pedro Canché sí es periodista”, y en ese sentido recordó y fustigó a Lino Magos Acevedo, director del Instituto de la Defensoría Pública del Poder Judicial.

“Atacó a Pedro diciéndole que era un atentado de periodista y aprendiz de alborotador; también Raymundo King de la Rosa –presidente estatal del PRI– aseguró que Pedro no era periodista; en diciembre, el secretario de Gobierno, José Gabriel Mendicuti Loría, me dijo yo conozco (Felipe) Carrillo Puerto y yo a Pedro Canché no lo conozco, y no es periodista.

“Hace poco leí un artículo del activista cancunense Jaime (Enrique) Rendón (de León), quien denostaba a Pedro como periodista argumentando que nunca lo fue… y se lamentaba que ong’s y organismos de defensa de periodistas defendieran a Pedro sin que lo fuera”, ese es el punto número uno, el reconocimiento como comunicador, precisa Andrade Tolama.

Ambigüedad

“En el punto 89 la CNDH señala que el tipo penal de sabotaje es ambiguo, vago y genera responsabilidad del estado por la violación al principio de legalidad porque manda un mensaje intimidatorio a todas las personas que quieran denunciar las violaciones a los derechos humanos o documente las manifestaciones.

“Lo que redunda, dice el punto 91, en que la víctima sea obligada a silenciarse y que la impunidad encuentre terreno fértil”, justo lo que venido sucediendo desde agosto de 2014 en Quintana Roo, en el caso de Pedro Canché, sostuvo la litigante.

Agregó que el punto 110 dice “claramente que queda fuera de duda que Pedro Canché fue agredido y que el alcalde de Felipe Carrillo Puerto facilitó que se violara su integridad”, y el punto 155 refiere que “el Ministerio Público utilizó el Derecho Penal para imputar un delito que nada tenía que ver con la conducta realizada” por el indiciado.

Refirió que la CNDH dedica 17 puntos, del 117 al 134, al director de la Defensoría Pública, a Lino Magos, debido a sus palabras implican responsabilidad administrativa porque “estigmatizó y descalificó a Pedro, y debe ser investigado y sancionado porque son irregularidades de un servidor público en contra de la libertad de expresión”.

María Araceli Andrade señala que a partir del punto 139 se aborda la reparación del daño, que debe hacer valer de oficio la Procuraduría de Justicia.


“Todas las autoridades involucradas deberán ofrecer una disculpa pública a Pedro Canché y se deberá investigar y levantar una denuncia penal contra el agente del MP que turnó al activista, a Lino Magos, el alcaide (Luis Alfonso Maldonado Pérez), y quienes resulten responsables”, y el monto se calculará junto con el Comité Ejecutivo de Atención a Víctimas.

Y en el último punto, el 144, las recomendaciones al gobernador Borge Angulo para que instruya al procurador de Justicia a que, en atención a la violación a los derechos humanos que han trascendido la situación jurídica del agraviado, se haga valer la circunstancia en la causa penal lo antes posible para que sea tomada en cuenta por el juez.

Y quizá la recomendación más demoledora es la tercera: ordena a los integrantes del Poder Ejecutivo –“incluido el intolerante gobernador”– que “se abstengan de emitir pronunciamiento que estigmatice el trabajo de quienes documentan o difunden información en el ejercicio de la libertad de expresión, y los obliga a regresar a las aulas, hay que estudiar”.

“Deberán tomar un curso sobre qué es, cómo funciona y la relevancia de la libertad de expresión; dice que Lino Magos debe tomar clases, incluyendo todo el Poder Ejecutivo y la Procuraduría de Justicia, el presidente magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Fidel Gabriel Villanueva Rivero, así como todos los agentes del Ministerio Público”
La Recomendación 13/2015 convoca a que la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en Quintana Roo sea instalada a la brevedad, y al Poder Judicial le ordene girar instrucciones a quien corresponda para que se diseñe e imparta un curso sobre la relevancia de la libertad de expresión.


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