Carlos Águila Arreola

Cancún.- La Semarnat rechazó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y el cambio de uso de suelo en terrenos forestales solicitada por el Grupo Riu para construir su proyecto “Hotel Riviera Cancún”, que anunció con bombo y platillo apenas en enero pasado.

De acuerdo con la resolución en la Gaceta Ecológica de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la negativa fue emitida el 20 de marzo y notificada el martes 24 respecto al proyecto para construir un edificio de 15 niveles con 565 habitaciones.

En la resolución se señala que el inmueble está sobre un predio de 20,929.45 metros cuadrados, ubicado en el lote 72-03 de la Manzana 55 del kilómetro 23 del bulevard Kukulcán, en la Zona Hotelera de Cancún.

Se trata del quinto centro de hospedaje que el Grupo Riu pensaba operar en este polo turístico; la inversión inicial anunciada fue de 375 millones de pesos para una primera etapa, de acuerdo con lo anunciado el 19 de enero.

Simplemente para comprar el predio a “Residencial Nizuc del Caribe”, el Grupo Riu pagó 38 millones de dólares en noviembre de 2014.

Una consulta al resolutivo con número de oficio SGPA/DGIRA/DG/ 02226 permite conocer que la decisión de la Semarnat, a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), se sustenta en que RIU “no aportó elementos suficientes que permitan evaluar la viabilidad de su proyecto”.

Además, “se detectaron diversas contradicciones entre la información aportada y la real”.

Esa falta de elementos impidió a la DGIRA determinar si el proyecto cumple o no con la legislación ambiental y urbana vigente, y que los impactos en el área de influencia de dos áreas naturales protegidas pudieran ser irreversibles.

Las dos áreas naturales son “Manglares de Nichupté” y el “Parque Marino Nacional Costa Occidental Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc”.

Los instrumentos de política ambiental y urbana que no satisface el “Hotel Riviera Cancún” son el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) de Benito Juárez y el Programa de Desarrollo Urbano de Cancún (PDU 2014-2030), así como el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y la Norma Oficial Mexicana 022 sobre humedales.

Entre las contradicciones confirmadas o detectadas está que, durante el periodo de información adicional, el consorcio de capital ibérico modificó la superficie del predio, que pasó de casi 21,000 metros cuadrados, a 19,654.22, lo que impidió analizar la superficie real a ser impactada por el cambio de uso de suelo solicitado.

También, que Riu “se desistió de la instalación de una planta desaladora para abastecerse de agua potable, porque la dotación del líquido vendría de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado” (CAPA).

La empresa tampoco aportó elementos para determinar cómo impactaría los flujos de agua subterráneos a los manglares y arrecifes de coral, la “posible interacción de las obras y actividades del proyecto, con los procesos ecológicos”.

Otro aspecto fue que en un inicio se informó a la Semarnat de 567 cuartos, pese a que la licencia de construcción que Riu obtuvo anticipadamente señalaba 565 habitaciones; empero, en la información adicional señaló que sólo desarrollaría 530 cuartos, contradicción que impidió determinar el cumplimiento de densidad real y sus impactos en los ecosistemas.

Además, la Dirección Municipal de Ecología señala que el proyecto “debe apegarse” a los parámetros de aprovechamiento, usos de suelo compatibles e incompatibles establecidos en el PDU 2005, que se contrapone a la actuación de la Dirección de Desarrollo Urbano, que en noviembre de 2014 emitió la licencia de construcción con base en el PDU 2014-2030.

La diferencia de parámetros entre un PDU y otro es extrema: el de 2005 indica que el uso de suelo da para 75 cuartos por hectárea en tres niveles de altura, mientras que el 2014-2030, se eleva a 270 cuartos por hectárea en 20 niveles.

Otro punto en materia urbano-ambiental tiene que ver con la superficie de compensación propuesta por Riu para mitigar el impacto del desmonte de vegetación, que es “insuficiente para garantizar la conservación de los ecosistemas”.

“La promovente no identificó, describió ni evaluó varios impactos ambientales importantes que el proyecto podría ocasionar por su construcción y operación”, en el manglar ubicado en la zona de “Manglares de Nichupté”, la duna costera y para el arribo, desove y anidación de la tortuga marina.

Tampoco fue suficiente la información entregada para evaluar el cumplimiento del POEL, de acuerdo con la DGIRA.

Si bien la delegación de la Semarnat realizó una visita al predio el 15 de enero y determinó que no hay manglar, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) identificó que ese tipo de humedal está presente en el terreno.

La Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS) concluyó que el proyecto es “congruente” con el POEL, pero consideró que la delegación de la Semarnat debe verificar que se cumplan también las disposiciones del PDU, conforme a la zonificación, uso y destino del suelo, y el total de parámetros urbanos.

Sobre lo anterior, la DGIRA consideró que el hotel que pretende construir Riu no presentó elementos necesarios que demostraran que el diseño del proyecto cumplirá con el POEL.

Los estudios para completar los vacíos de información llevan al menos un año; y la empresa puede combatir jurídicamente la negativa de la Semarnat, modificar su proyecto o completar la información faltante… pero tendría que empezar desde cero el trámite de evaluación.


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