Joana Maldonado
Foto: Fernando Eloy
La Jornada Maya

Chetumal, Quintana Roo
Viernes 4 de noviembre, 2016

En marzo del 2012, el Juzgado Primero de Distrito del Décimo Cuarto Distrito con sede en Mérida, resolvió a favor del amparo promovido por campesinos indígenas de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, San Luis Potosí, Veracruz y Chiapas, luego de que la Sagarpa otorgó un permiso para liberación de soya genéticamente modificada en más 253 mil hectáreas, en un programa piloto de siembra de más de 13 millones de kilos de semilla en diversas comunidades de dichos estados. El asunto es que no se realizaron las consultas necesarias con la comunidad indígena, por lo que en caso de existir siembra de transgénicos en estas zonas, son irregulares.

La propia Sagarpa informó sobre este amparo cuya promoción se realizó luego de que se otorgara a una empresa particular, el permiso de liberación al ambiente de soya genéticamente modificada en etapa comercial, en los municipios de Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Tenabo, Calkiní, Escárcega, Carmen y Palizada en el estado de Campeche; en los municipios de Othón P. Blanco, José María Morelos y Felipe Carrillo Puerto de Quintana Roo; y, en los municipios de Santa Elena, Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, Peto y Tizimín de Yucatán; y otros municipios de San Luis Potosí, Veracruz y Chiapas, para la siembra de 253 mil 500 hectáreas.

Quienes promovieron ocho amparos, radicados en los Juzgados Primero de Distrito del estado de Yucatán, Segundo de Distrito en el Estado de Campeche, Primero, Segundo y Sexto de Distrito en el estado de Chiapas y Sexto de Distrito en el estado de Quintana Roo, afirmaron en ese entonces, que el permiso para liberación al ambiente en programa piloto de OGMs, fue otorgado sin efectuar los estudios de impacto ambiental necesarios y sin informar a las comunidades indígenas de campesinos y apicultores de las zonas, conculcando con ello el derecho a una consulta libre, previa e informada.

Esto derivó en que, en 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), también se pronunciara al respecto con base en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La transgresión al derecho humano a la consulta libre, previa, informada, y de buena fe, en agravio de los habitantes de varias comunidades indígenas, es evidente; pero la CNDH, no se pronunció sobre la probable vulneración de los derechos humanos aludidos, sino exclusivamente sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada.
De acuerdo con esta premisa, los pueblos y comunidades indígenas debieron ser tomados en cuenta, desde la primera de las etapas; pues pudieran verse afectados por las acciones que estaban por emprenderse, incluso, al estar conscientes de que en la zona se encuentra una población mayoritariamente indígena, apicultora y campesina.
Según la Sagarpa, derivado de ello, cualquier grupo que siembre o comercialice soya transgénica, lo hace de manera irregular.

En relación a un estudio que elaboró el Colegio de la Frontera Sur, en donde supuestamente, en 2015, se encontraron indicios de siembra de soya transgénica en comunidades menonitas, la delegación de la Sagarpa manifestó que en ningún momento recibió alguna solicitud de participación para este tipo de procedimientos.

La delegación informó a la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, que pertenece del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), órgano desconcentrado de la Sagarpa, quién tiene la competencia sobre éste asunto, para que proceda según sus atribuciones.


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