Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinara el pago del concepto de jubilación para el ISSSTE en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos, el dirigente de la Sección 25 del SNTE de Quintana Roo, Fermín Pérez Hernández, anticipó que se preparan los recursos legales para promoverlos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras instancias, puesto que lo consideran una violación a los derechos obtenidos por los trabajadores, pues representa una disminución considerable a los montos a cobrar.
En entrevista, Pérez Hernández recordó que la máxima autoridad jurisdiccional determinó recientemente que el ISSSTE debe cuantificar con base a la UMA y no en salarios mínimos el cobro de pensiones y jubilaciones para los trabajadores que están en el régimen solidario, es decir, en el décimo transitorio de la Ley del ISSSTE.
Recordó que existen dos regímenes, que están en el décimo transitorio, es decir, aquellos que tienen pensiones y jubilaciones y los que están en cuentas individuales, que no tienen derecho a jubilación, aunque la afectación alcanza a los de régimen solidario cuando su salario rebase el tope de las 10 UMAS.
Advirtió que el colegiado jurídico del SNTE está trabajando en la defensa de los pensionados y jubilados, por lo que informó que en la primera semana de marzo promoverán los recursos legales ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en representación colectiva.
“Los recursos legales que se promoverán son de carácter colectivo a nombre del SNTE y en representación de los pensionados y jubilados por tener la titularidad de las relaciones laborales de el SNTE, para interponer este recurso no es necesario que cada compañero afectado entregue su expediente personal (…) no están solos, seguiremos en la lucha por la defensa de los salarios mínimos”, dijo.
Pérez Hernández recordó que, a la fecha, el valor de la UMA es de 89.62 pesos, mientras que el salario mínimo es de 141.7 pesos. Para saber lo que cobra una persona jubilada, el valor de una UMA se multiplica por 10 y luego por 30.4, lo que da el tope máximo de UMA, que para un pensionado debe de ser de 27 mil 244.48 y hay algunos que cobran 26 mil pesos, lo que da una diferencia de más de mil 200; mientras que, en salario mínimo, multiplicado por 10 y luego por 30.4 da la cifra que debería cobrar un pensionado, que deja una diferencia de 15 mil 265.
El dirigente de la Sección 25 hizo un llamado a las y los jubilados a acercarse al sindicato para plantear sus observaciones e indicó que por otra parte se realiza una jornada de información con relación al Programa de Promoción Horizontal por estímulo e incentivos, donde los docentes pueden crecer salarialmente.
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