Carlos Águila Arreola
La Jornada Maya

Cancún
25 de marzo, 2016

La Profepa clausuró las instalaciones fijas y semifijas del espectáculo Mayan Madness Electronic Music Festival por arrasar el hábitat de la caleta Tankah (130 kilómetros al sur). Es la primera medida para regularizar la zona costera del municipio de Tulum, como anunció el procurador Guillermo Haro Bélchez el martes pasado.

La intervención de la dependencia ocurre tras una serie de anomalías denunciadas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) en el área natural protegida de Tulum, en donde los organizadores no presentaron autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En el arranque de la vigilancia y revisión de concesiones, permisos y autorizaciones de actividades en la Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) anunciada por el procurador, se clausuraron de manera total temporal las instalaciones fijas y semifijas empleadas para el evento “social, cultural” y musical Mayan Madness Electronic Music Festival.

En el predio, la autoridad constató además que las estructuras fueron colocadas en la zona federal del Área Natural Protegida Parque Nacional Tulum, que al mismo tiempo está desprovisto de su vegetación original.

La importancia de Tankah es que es una playa de blanca arena, y una de las zonas donde se investiga la posible aparición de restos arqueológicos.

Los inspectores documentaron que en la Zofemat se levantó un snack-bar de 7.50 x 8.20 metros, en una superficie total de 61.50 metros cuadrados, construido con mampostería y estructura de madera y techo de zacate (palma seca).

También se constató la existencia de tres torres, cada una con cuatro extremidades fijadas al suelo –con radio de 1.60 metros y diámetro de seis centímetros–, que forman parte del templete (escenario) dentro de la Zofemat, sobre una superficie de 12.60 metros cuadrados (4.20 x 3.0 metros).

Se verificó que el Parque Nacional Tulum es un hábitat con multiplicidad de fauna silvestre; además, es sitio de refugio, anidación, crecimiento y alimentación para muchas especies de los ecosistemas con los que hace conexión y constituye corredores biológicos.

También representa el hábitat de una gran cantidad de especies vegetales y animales endémicas, amenazadas, con protección especial o en alguna categoría de riesgo listada en la NOM-059-Semarnat-2010.

En el sitio se levantó evidencia de superficies sin vegetación en donde se instalaron las estructuras, instalaciones fijas y semifijas para el evento denominado “social, cultural” y musical.

También se comprobó la pérdida de cubierta vegetal derivada de la previa eliminación de la flora del lugar; además, el ruido durante el evento influiría en el desplazamiento de la fauna silvestre, lo que provocaría que cambien de hábitat y produciría un impacto adverso a los mamíferos, reptiles y avifauna.

El personal de la Profepa procedió, con fundamento en los artículos 170 y 170 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); el 56 y 59 del reglamento en materia de evaluación de impacto ambiental, a la clausura total temporal de las instalaciones del Mayan Madness Electronic Music Festival.

El sitio inspeccionado es parte de vegetación de selva baja subperennifolia y contiene, entre otros, un estrato semiarbóreo de selva mediana con chechén (Metopium brownei), chacah (Bursera simaruba), boob (Coccoloba spicata), caimito silvestre (Chrysophyllum mexicanum), guayabillo (Myrcianthes fragarans), guaya (Talisia olivaeformis).

También kaniste (Pouteria campechiana), kitamche (Caesalpinia gaumeri), matapalo (Picus tecolutensis), ramón (Brosimum alicastrum), ts’its’ilche (Gymnopodium floribundum), tzalam (Lysiloma latisiliquum), Ya’axnic (Vitex gaumeri), zapotillo (Pouteria unilocularis), palma chit (Thrinax radiata), la última listada como especie amenazada.

Al mismo tiempo, los organizadores se negaron a atender la inspección para verificar que el promovente cuente con el título de concesión o permiso transitorio vigente para para el uso, aprovechamiento o explotación de una superficie de playa.

De ser así, se verificará que las actividades, obras e instalaciones fijas y semifijas estén debidamente autorizadas, y se verificará el libre tránsito por la zona federal marítima. Los inspectores dejaron un citatorio para una posterior visita.


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